Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Agosto de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorPleno

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado R.R.D. en su propio nombre, contra las frases: “…o tránsito por el país…” y “…esta decisión no admite recurso alguno…”, contenidas en los artículos 50 y 51 respectivamente, del Decreto Ley N°3 de 22 de febrero de 2008.

Las frases atacadas a través de este proceso, se encuentran insertas en artículos del decreto ley antes mencionado, y son del tenor siguiente:

Artículo 50. El Servicio Nacional de Migración podrá negar a cualquier extranjero su ingreso o tránsito por el país, así como revocarle la correspondiente visa o permiso, en los siguientes casos: …

.

Artículo 51. Los extranjeros que se encuentren en algunas de las causales señaladas en el artículo anterior, serán devueltos al último puerto de embarque. Esta decisión no admite recurso alguno”.

(Lo resaltado es de la Corte).

A juicio del recurrente, estas frases contravienen la Constitución Política en sus artículos 20, 32, 22 y 17 (respetando el orden establecido por el actor), en virtud de criterios como los que a continuación se detallan:

… la discrecionalidad de la Dirección del Servicio Nacional de Migración se desborda, al dejar en indefensión a los extranjeros, cuando la propia Constitución establece que los mismos son iguales ante la Ley.

… se incluye a aquellos pasajeros en transito, que no tienen la más mínima intención de entrar o pasar las fronteras migratorias para ingresar al país, como para que sean sujetos de sanciones, como la deportación, ya que no representan peligro alguno. Y en esas situaciones ese viajero…queda en indefensión, frente a la decisión del funcionario de migración que lo atiende en el aeropuerto…

Empeorándose la situación con el hecho que el mismo no tiene derecho a recurrir esa decisión y mucho menos a presentar un H.C., cuando su detención es prolongada dentro de la terminal aérea.

… se está desconociendo lo claramente estipulado en la Constitución, la cual establece que debe existir el Debido Proceso lo cual incluye el derecho a tener acceso a los recursos que nos otorga la ley. Este derecho no puede ser desconocido por la sola situación de ser extranjero que quiere ingresar al país, o que se encuentre en situación de Transito (sic).

El solo hecho de ser deportado o restringida la entrada a un país sin más trámite, que la decisión discrecional de un funcionario y sobre el cual no se puede recurrir dicha decisión, deja en completa indefensión al viajero.

Mientras no se pruebe su culpabilidad, así como la infracción de normas legales se debe tener qué (sic) se trata de un viajero de buena fe, que no mantiene asuntos pendientes, úes incluso no debe ser causal de rechazo de un viajero por mantener antecedentes por actos y hechos por los cuales cumplió sentencia.

… desde el momento que aterriza un avión a suelo patrio, todos los extranjeros que viajen en ese avión deben gozar de los mismos derechos y obligaciones que los panameños, con las limitaciones previamente establecidas

.

Posterior a la interposición de la presente acción se dispuso su admisión, con lo cual, correspondió, en virtud del orden establecido para ello, correrla en traslado al Procurador de la Administración, a fin de que emitiera concepto respecto a los argumentos desarrollados en el libelo. En virtud de ello, y mediante vista N°1017 de 31 de agosto de 2018, consideró que lo impugnado no era inconstitucional, sobre la base de criterios como los que a continuación se detallan:

A nuestro entender, la expresión ‘la Ley puede subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general’ que contiene el artículo 20 de la norma superior, constituye una cláusula de reserva legal, que se define como el conjunto de materias que, de manera exclusiva, la Constitución Política de la república entrega al ámbito de las potestades del Órgano Legislativo para que éste, a su vez, las desarrolle a través de leyes formales.

De acuerdo con su sentido literal, resulta evidente que lo dispuesto en las frases que se acusan como violatorias del orden constitucional, obedece a lo establecido en la cláusula de reserva legal que el propio constituyente autorizó en el artículo 20 de la Carta M.na, que permite que la Ley o cuerpos normativos con rango de Ley establezcan excepciones a la regla general del principio de igualdad entre panameños y extranjeros.

Bajo la fórmula de excepción que contiene el artículo 20 del Texto Constitucional, se emitió el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, ‘Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones’, que tiene rango de Ley, ...

Obsérvese, que las causales previstas en el artículo 50 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008… claramente se enmarcan entre las limitaciones constitucionales por razones de salubridad, moralidad y seguridad nacional, establecidas en el artículo 20 del Texto Fundamental.

En atención a esas medidas preventivas, en el artículo 51 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, se estableció, de manera imperativa, que los extranjeros que se encuentren en alguna de las causales antes descritas, serán devueltos al último puerto de embarque, sin que puedan interponer recurso alguno contra esa decisión.

Lo anterior, resulta cónsono con la función del Servicio Nacional de Migración…

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, en Sentencia de 25 de octubre de 2012, señaló que si bien el artículo 50 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, faculta al Servicio Nacional de Migración para ‘… negar a cualquier extranjero su ingreso o tránsito por el país, así como revocarle la correspondiente visa o permiso…’ en los casos allí descritos, también aclaró que: ‘dicha potestad está sujeta al cumplimiento del debido proceso …’.

De lo anterior, se infiere claramente, que la potestad del Servicio Nacional de Migración, consignada en el artículo 50 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008…en los casos allí descritos, no es violatoria de los artículos 22 y 32 del Estatuto Fundamental, sino que podría serlo su ejecución, si la decisión no se adopta tomando en cuenta el derecho de toda persona detenida de ser informada de las razones de su detención… y las garantías del debido proceso aplicado al procedimiento administrativo sancionador…

En otro orden...

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