Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: Inconstitucionalidad

Advertencia

Expediente: 77-18

VISTOS:

Procedente del Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia ha recibido el cuadernillo que contiene la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por el M.J. De Jesús Góndola Molinar, actuando en nombre y representación del señor JULIO C.L.J., contra el Acto de haber "agregado a fojas 681 a 684 del expediente que contiene una nueva solicitud de la parte ejecutada, que pide la aplicación del auto de 12 de enero de 2015 del Primer Tribunal Superior de Justicia que declara la nulidad del proceso ejecutivo", lo anterior fue interpuesto dentro del Proceso Ejecutivo simple de mayor cuantía propuesto por JULIO C.L.J. en contra de IDEAL PANAMÁ, S.A.

En esta etapa procesal, corresponde a este Máximo Tribunal Superior determinar si el escrito de Advertencia satisface los requisitos necesarios para su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional, la ley y la jurisprudencia.

En este sentido, esta Corporación de Justicia estima necesario reiterar que la Advertencia de Inconstitucionalidad es un mecanismo dirigido a garantizar la supremacía de la Constitución, preservar su integridad y el respeto al orden jurídico constitucional que permite a las partes en un Proceso cuestionar la constitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria que se estime contraria a la norma Fundamental, a fin de evitar su aplicación en un caso concreto.

Ahora bien, esta modalidad de la guarda de la Constitución, se encuentra establecida en el numeral 1 del artículo 206 de la Norma Fundamental, en los siguientes términos:

"Artículo 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

  1. La guarda de la integridad de la Constitución...

Cuando en un proceso el funcionario encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que ladisposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del Pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir.

..." (El destacado es del Pleno).

De la disposición constitucional antes citada se desprende...

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