Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Enero de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 07 de enero de 2019

Materia: Inconstitucionalidad

Advertencia

Expediente: 768-15

VISTOS:

El Licenciado R.V., en su condición de apoderado judicial del señor B.E.D.C., propuso ante el Juez de Garantías de Los Santos, Advertencia de Inconstitucionalidad dentro del proceso penal que se sigue en contra de su representado por la presunta comisión de un delito contra el Orden Económico, en la modalidad de delitos cometidos con cheques y tarjetas de crédito en perjuicio del señor S.V.M..

El recurrente, antes de que se diera inicio a la audiencia de formulación de la imputación, advirtió como inconstitucional la frase "En esta audiencia el F. comunicará oralmente a los investigados que se desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados" contenida en el segundo párrafo del artículo 280 del Código de Procedimiento Penal cuyo contenido es el siguiente:

"280. Formulación de la Imputación. Cuando el Ministerio Público considere que tiene suficientes evidencias para formular imputación contra uno o más individuos, solicitará audiencia ante el Juez de Garantías para tales efectos.

En esta audiencia el F. comunicará oralmente a los investigados que se desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.

La imputación individualizará al imputado, indicará los hechos relevantes que fundamentan la imputación y enunciará los elementos de conocimiento que la sustentan.

A partir de la formulación de la imputación hay vinculación formal al proceso."

DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL VULNERADA

El activador constitucional considera que la frase advertida infringe de forma directa por comisión lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política toda vez que dicha norma consagra la obligación estatal de asegurar los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Carta Magna como en los Tratados Internacionales y la Ley, por lo asegura que el derecho al contradictorio y la bilateralidad en toda audiencia es una garantía establecida.

En ese sentido, manifiesta el recurrente que de la lectura del artículo 280 del Código Procesal Penal se desprende que en la audiencia de imputación el investigado no puede ejercer a través de su defensor el derecho a la contradicción de los cargos formulados porque la Ley sólo establece que sea una comunicación y, al catalogarse de dicha manera impide que se pueda objetar o contradecir la formulación de los cargos y se convierte la audiencia en un acto meramente formal coartando el derecho del investigado a intervenir en la audiencia.

Respecto al artículo 32 de nuestro estatuto fundamental, el activador constitucional, luego de definir el alcance de dicha garantía señaló, que el mismo resulta violado por comisión por que el investigado no puede contradecir o controvertir la imputación formulada por el Ministerio Público, lo cual vulnera en su perjuicio...

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