Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Marzo de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Para su admisibilidad, ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Ramón De La O Fernández, actuando en nombre y representación de S.H.M.J., para que se declare inconstitucional la frase: “Remitir el expediente a la Corregiduría de Descarga del Distrito de Panamá” contenida en la Resolución No.DLJ-SCC-2820-18 de 16 de noviembre de 2018, proferida por la Alcaldía de Panamá.

La Resolución No.DLJ-SCC-2820-18 de 16 de noviembre de 2018, contiene una decisión adoptada por la Alcaldía del Distrito de Panamá, en razón de un Recurso de Apelación presentado contra la Resolución No.1078-17 de 4 de agosto de 2017, proferida por el Corregidor de S.A., dentro del Proceso Administrativo Civil de Lanzamiento por I. instaurado por la sociedad anónima CASA ANTONELA, S.A. en contra de los OCUPANTES DE LA FINCA No.6115, ubicada en el Corregimiento de S.A., Distrito y Provincia de Panamá, en la Corregiduría de S.A..

PRESUPUESTOS DE ADMISILIDAD

La Corte Suprema de Justicia como guardiana de la integridad de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre los procesos constitucionales, entre los cuales se destaca la Advertencia de Inconstitucionalidad.

Conviene entonces precisar, que la Advertencia de Inconstitucionalidad es un proceso donde se somete al control de constitucionalidad la disposición legal o reglamentaria que se estime vulnere nuestra Carta Magna, y la cual es aplicable en la resolución de la controversia, en un proceso determinado.

Por lo anterior, hemos de señalar que el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de una Advertencia de Inconstitucionalidad, deriva de un examen sobre la viabilidad de la demanda interpuesta en función del cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 206 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 2557, 2558 y 2560 del Código Judicial.

Al respecto el numeral 1 del artículo 206 de la Constitución Política, consagra este control de la constitucionalidad, en los siguientes términos:

"Artículo 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en pleno conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o...

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