Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Septiembre de 2019

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 26 de septiembre de 2019

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 307-18

Vistos:

La firma de abogados Morgan & Morgan, ha presentado escrito de aclaración de la resolución 13 de marzo de 2019, dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de inconstitucionalidad interpuesta en nombre de ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE AUTOS DE PANAMÁ (ADAP), contra el numeral 3 del artículo 100, y contra el artículo 115, ambos de la Ley 45 de 2007, modificados por la Ley 14 de 2018.

Consta que a través del fallo en mención, se decretó la no inconstitucionalidad del numeral 3 del artículo 110 y el artículo 115, de la Ley 45 de 2007.

A través del escrito que nos ocupa, la recurrente señala que el tribunal constitucional:

"no se pronunció respecto del hecho que existía y existe una instancia jurisdiccional especializada a la que se le quitan competencias en beneficio de una instancia administrativa, siendo contrario a pronunciamientos previos del Pleno de Corte, donde se ha señalado que, la tolerancia de competencia jurisdiccional por parte del Órgano ejecutivo, solo puede darse en el marco de la temporalidad por la inexistencia de instancias jurisdiccionales especializadas".

Esto, en adición a que a su juicio, no hay un pronunciamiento respecto a que ante la existencia de una jurisdicción especial para este tipo de controversias con el consumidor, y ahora la coexistencia de una entidad administrativa para lo mismo, se está frente a una duplicidad de funciones.

Dicho esto, y tal como se observa, los dos planteamientos de la recurrente, y que identifica como supuestas faltas de pronunciamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia, no son más que argumentaciones que apuntan a su inconformidad con lo analizado y concluido respecto a las normas atacadas. Ello sin soslayar, que lo requerido no versa o encaja en aquellos puntos o motivos por los cuales se puede acceder a una aclaración de la...

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