Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 618-18

VISTOS:

El Licenciado V.M.M. en representación de IRAYDA KERIMA RÍOS MENDIETA DE PALACIOS, ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia, acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la Sentencia No. 73-PJCD- 16- 2017 de fecha 5 de septiembre de 2017, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión número dieciséis (16).

Se aprecia que por medio de la Sentencia No. 73-PJCD- 16- 2017 de fecha 5 de septiembre de 2017, la Junta de Conciliación y Decisión, número dieciséis (16), resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN aducida por la parte demandada.

SEGUNDO

DECLARA NO PROBADO el despido alegado por la demandante IRAYDA KERIMA RÍOS MENDIETA DE PALACIOS, con cédula No. 8-162-2176.

TERCERO

SE ABSUELVE A LA EMPRESA UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PANAMA, S. DE RL. De los cargos incoados en su contra.

...".

La sentencia demandada, fue dictada dentro de una demanda presentada por IRAYDA KERIMA RÍOS MENDIETA DE PALACIOS por despido injustificado contra la Universidad Interamericana de Panamá, con el objeto que ésta última fuera condenada al pago de veintiocho mil novecientos cincuenta y nueve con 88/100 (B/28, 959.98). Se aprecia de igual forma que mediante Resolución de 25 de abril de 2018, el Tribunal de Trabajo Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial modificó la misma en cuanto a declarar probada la excepción de prescripción en cuanto a los salarios caídos y confirmando en todo lo demás.

Procede el P. inmediatamente a hacer un estudio sobre la admisibilidad de dicha acción, atendiendo las normas constitucionales y legales que regulan este proceso, así como los criterios jurisprudenciales que ha emitido la Corte Suprema de Justicia al respecto.

En este sentido se advierte que el apoderado judicial de IRAYDA KERIMA RÍOS MENDIETA DE PALACIOS sustenta su inconformidad en base a que su representada una vez promovida su demanda por despido laboral injustificado, solicitó el pago de la indemnización y los salarios caídos. No obstante la demandada excepcionó la prescripción de los salarios caídos, la cual fue acogida, pero los Tribunales de primera y segunda instancia, señalaron que en cuanto al despido verbal aducido por la trabajadora no existe prueba en el expediente laboral...

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