Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: Inconstitucionalidad

Advertencia

Expediente: 1033-18

VISTOS:

El Licenciado E.H.R., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado Advertencia de Inconstitucionalidad, para que se declare inconstitucional el artículo 1724 del Código Administrativo, dentro del Proceso de Lanzamiento por intruso que se ventila en la Corregiduría de descarga del Distrito de Las Tablas.

El advirtiente fundamenta los hechos de la demanda de la siguiente manera:

"CUARTO: Que al articularse el artículo 1724 del Código Administrativo como fundamento del procedimiento aplicable al presente Proceso Administrativo de Lanzamiento por Intruso, se le impide y prohíbe a nuestra parte, en el momento de la audiencia, ejercer su derecho a defensa, derecho de aportar pruebas que le favorezcan, derecho al contradictorio, derecho a ser oído mediante sus evidencias, derecho a la bilateralidad, entre otros, dentro del proceso antes enunciado.

QUINTO

Que el Derecho de Defensa, Derecho a aportar pruebas que le favorezcan, derecho al contradictorio, derechoa ser oído mediante sus evidencias, derecho a la bilateralidad, entre otros, son de rango de garantías fundamentales al consignarse en el artículo 32 de la Constitución, en el bloque de la constitucionalidad y en convenios internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor, centrándose en el principio procesal universal denominado "EL DEBIDO PROCESO" y que al aplicarse a un Proceso de Lanzamiento por Intruso en esta ocasión, ordena que debe permitirse el ejercicio del Derecho de Defensa, al de aportar pruebas que le favorezcan, del derecho al contradictorio, del derecho a ser oído con sus evidencias, del derecho a la bilateralidad, entre otros, garantizando así la defensa de los mismos, derechos fundamentales que el artículo 1724 del Código Administrativo niega o desconoce de manera categórica y evidente.

SEXTO

Que esta Advertencia de Inconstitucionalidad es procedente ya que el artículo 1724 del Código Administrativo es una norma de procedimiento, es decir una norma de carácter adjetivo que aún no se ha aplicado, dado que la respectiva Audiencia no se ha realizado aún, sin embargo, la misma está siendo programada y con fundamento en la citada norma, la cual es objeto de nuestra advertencia.

CONSIDERACIONES DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Lo que se advierte en el caso que nos ocupa es la posible vulneración del artículo 32 de la Constitución Nacional, al encontrarnos en presencia de una norma de carácter adjetiva, a criterio del pretensor constitucional; el cual considera también que de aplicarse la misma se le estaría coartando su derecho de defensa y demás...

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