Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Enero de 2020

PonenteAngela Russo De Cedeño
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. De Cedeño

Fecha: 23 de enero de 2020

Materia: Inconstitucionalidad

Advertencia

Expediente: 648-18

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce la Advertencia de Inconstitucionalidad promovida por la firma forense De La Rosa & S. apoderados judiciales de T.J.M.N. y F.D.L., para que se declare inconstitucional el artículo 21 de la Ley 8 de marzo de 1982, Código de Procedimiento Marítimo.

NORMA LEGAL ADVERTIDA DE INCONSTITUCIONAL

La frase cuya constitucionalidad se cuestiona se encuentra contenida en el Artículo 21 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, que es del tenor siguiente:

Artículo 21. Según lo dispuesto en la Constitución Política, las acciones que se surjan de las disposiciones de la legislación laboral de la República de Panamá son de competencia privativa de los tribunales laborales panameños. Sin embargo, las acciones civiles que surjan para reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios enmarcados en los supuestos contemplados en el artículo 19 serán de competencia de los Tribunales Marítimos cuando ocurran como consecuencia de un accidente de trabajo causado por dolo, culpa o negligencia del empleador o de un tercero.

Cabe agregar que en la foja 29 se observa que el demandante advierte la totalidad de la inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, al solicitar lo siguiente:

"En virtud de todo lo antes expuesto, solicitamos a la Honorable Corte Suprema de Justicia DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 21 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, reformado, Código de Procedimiento Marítimo".

TEXTO CONSTITUCIONAL QUE SE ESTIMA VIOLADO

Advierte la firma forense De la Rosa & S., que el artículo 21 de la Ley N° 8 de 30 marzo de 1982, vulnera los Artículos 32, 77 y 78 de la Constitución Política de la República, que disponen lo siguiente:

ARTICULO 32. Nadie será juzgado por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.

Artículo 77. Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley.

Artículo 78. La Ley regulará las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social y fijando una especial protección estatal en beneficio de los trabajadores.

Señala el demandante que la norma invocada de inconstitucional viola el debido proceso por cuatro razones fundamentales:

  1. Los tribunales laborales no tienen un proceso de ejecución de crédito marítimo privilegiado.

  2. El secuestro decretado por los tribunales marítimos tienen la función de aprehender físicamente la nave gravada por un crédito marítimo privilegiado, notificar la demanda y garantizar la ejecución y persecución de la nave.

  3. El remate judicial de una nave por concurrencia de créditos marítimos privilegiados y la prelación de los acreedores sólo puede realizarse entre acreedores marítimos que hayan efectivamente secuestrado la nave.

  4. La Constitución señala la jurisdicción laboral en forma amplia y no restringe a los tribunales laborales.

    Sostuvo que la norma advertida es inconstitucional al limitar el acceso al proceso y deniega la justicia a un grupo de personas que a pesar de tener los mismos derechos sustantivos, pierden derechos procesales por el hecho de que la nave es de bandera panameña.

    Agregó que si lo que busca la Constitución es garantizar la protección estatal a los trabajadores del mar, la aplicación de la norma advertida de inconstitucional hace lo contrario, ya que le arrebata el derecho adquirido por ley al arrancarle de sus manos la herramienta universal para el reconocimiento de un crédito marítimo privilegiado, el cual es el proceso ejecutivo de crédito marítimo privilegiado.

    Solicita se DECLARE INCONSTITUCIONAL el artículo 21 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, reformada, Código de Procedimiento Marítimo.

    OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

    Mediante Vista Fiscal Nº13 de 22 de agosto de 2019, emite la Procuraduría General de la Nación su criterio en relación con la constitucionalidad de la frase "los tribunales laborales panameños", del artículo 21 de la Ley N° 8 de 30 de marzo de 1982 . Estima que la frase "los tribunales laborales panameños", no es inconstitucional toda vez que no vulnera preceptos ni garantías fundamentales de la Constitución Política.

    FASE DE ALEGATOS

    En la etapa de alegatos la firma forense De La Rosa & S. apoderados judiciales de los señores T.J.M.N. y F.D.L., y DE CASTRO & ROBLES apoderados judiciales de ARRENDADORA AUGUSTA S. A., presentaron sus respectivos escritos de argumentación en relación con la presente acción de inconstitucionalidad.

    En este sentido la firma forense De La Rosa & S. solicita se DECLARE la INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 21 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, reformada (fojas 97-121).

    Por su parte la firma DE CASTRO & ROBLES peticiona que se DECLARE que NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "los tribunales laborales panameños" del artículo 21 de la Ley N° 8 de 30 de marzo de 1982, que crea los Tribunales Marítimos y dicta normas de Procedimiento Marítimo, reformada por la Ley N° 11 de 23 de mayo de 1986 y la Ley N° 12 de 23 de enero de 2009, ya que dicha norma no infringe las garantías fundamentales de la Constitución Política de la República de Panamá (fojas 127-156).

    DECISIÓN DEL PLENO

    Mediante el presente proceso se pretende la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, reformada, Código de Procedimiento Administrativo.

    En concepto del actor, el artículo 21 de la Ley 8 de 30 de marzo de 1982, reformada, viola los artículos 32, 77 y 78 de la Constitución Política, al considerar que se infringe el debido proceso al obligar, a utilizar la jurisdicción laboral en un tipo de proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR