Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 21 de Septiembre de 2020

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Mario Carrasco M.

Fecha: 21 de septiembre de 2020

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 614-19

VISTOS:

La licenciada Z.R.L., actuando en su propio nombre y representación, mediante memorial con fecha 17 de junio de 2019, ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Demanda de Inconstitucionalidad para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 249 de 10 de junio de 2019 "Que establece el procedimiento y requisitos para optar por la Permanencia Definitiva aplicable a los extranjeros que hayan obtenido la renovación de sus Permisos Provisionales de Regularización Migratoria Extraordinaria de 10 años o sus Permisos de Regularización Migratoria General de 6 años", el cual se promulgó en la Gaceta Oficial No. 28794-A de 12 de junio de 2019

Acogida la Demanda mediante Providencia de 28 de junio de 2019 y cumplidos los requisitos propios para este tipo de procesos constitucionales, entra el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a resolver sobre la constitucionalidad de la norma, objeto de censura.

DISPOSICIÓN ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL

El contenido completo del Decreto Ejecutivo No. 249 de 10 de junio de 2019 es el siguiente:

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DECRETO EJECUTIVO No. 249

De 10 de Junio de 2019

Que establece el procedimiento y requisitos para optar por la Permanencia Definitiva aplicable a los extranjeros que hayan obtenido la renovación de sus Permisos Provisionales de Regularización Migratoria Extraordinaria de 10 años o sus Permisos de Regularización Migratoria General de 6 años.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008, reglamentado por el Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 26 de 2 de marzo de 2009, que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones;

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, es función del Servicio Nacional de Migración, "Organizar, dirigir, registrar, fiscalizar y prestar el servicio migratorio a los extranjeros y velar por el control efectivo de su estadía en el país, dentro de los límites que establece el presente Decreto Ley";

Que el numeral 1 y 3 del artículo 9 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, dispone que son funciones del Ministerio de Gobierno y Justicia, en materia de política migratoria, recomendar y desarrollar las medidas especiales que debe tomar el Estado panameño para controlar, fiscalizar y prevenir la migración irregular;

Que con la creación del Ministerio de Seguridad Pública, mediante Ley No. 15 del 14 de abril de 2010, le corresponde a éste la misión de determinar las políticas de seguridad del país, planificar, coordinar, controlar y apoyar el esfuerzo de los estamentos de seguridad e inteligencia que integran el Ministerio, siendo el Servicio Nacional de Migración parte de su nivel operativo;

Que entre las funciones del antiguo Ministerio de Gobierno y Justicia, actualmente Ministerio de Seguridad Pública, se encuentran en materia de política migratoria, la de recomendar y supervisar las realización de censos y actualización de datos con el propósito de determinar la cantidad y categoría migratoria de los inmigrantes que permanecen en el territorio nacional, tal y como queda establecido en el numeral 5 del artículo 9 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008;

Que mediante el Decreto Ejecutivo No.547 de 25 de julio de 2012 se estableció el procedimiento y los requisitos de los Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria, mediante el Decreto Ejecutivo No. 169 de 22 de mayo de 2015 se autoriza la renovación de los Permisos Provisionales de Residencia otorgados dentro de los Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria y mediante el Decreto Ejecutivo No. 167 de 3 de junio de 2016 que establece el procedimiento de Regularización Migratoria General;

Que por medio de los Decretos Ejecutivos anteriormente mencionados fueron otorgados carnet de Permiso Provisionales de renovación de 10 años y 6 años respectivamente;

Que el Órgano Ejecutivo considera necesario previa evaluación establecer procedimientos y requisitos para otorgar Permanencia Definitiva a aquellos extranjeros que hayan obtenido la renovación de carnet de 10 años de su Permiso de los Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria y renovación de su carnet de 6 años de su Permiso Provisional de Regularización Migratoria General.

DECRETA:

Artículo 1. Otorgar Permanencia Definitiva a aquellos extranjeros que hayan obtenido en su momento la renovación de carnet de 10 años de su Permiso de los Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria o haya obtenido la renovación de su carnet de 6 años de su Permiso Provisional de Regularización Migratoria General.

Artículo 2. Una vez transcurridos los 10 años de renovación de su Permiso de los Procesos de Regularización Migratoria Extraordinaria o los 6 años de su Permiso Provisional de Regularización Migratoria General, el extranjero podrá solicitar el Permiso de Residente Permanente cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Dos (2) fotos tamaño carné.

  2. Copia autenticada del pasaporte completo con las generales y sellos de entrada legibles, que demuestren una estadía en el país por un (1) año o más.

    En caso de no tener pasaporte se deberá presentar lo siguiente:a. Certificación del consulado correspondiente que acredite todas sus generales y que certifique que no posee el pasaporte o que el mismo se encuentra en trámite.b. Reporte o denuncia de pérdida, robo, hurto ante la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), ante el Centro de Recepción de Denuncias del Ministerio Público o ante la Corregiduría, en el último de los casos, el solicitante deberá presentarse con un testigo quien deberá rendir Declaración Jurada ante Notario Público acreditando que conoce al solicitante y la fecha aproximada de ingreso al país.

  3. Declaración Jurada de responsabilidad o carta de responsabilidad jurada rendida por un residente permanente o nacional panameño, acompañada de una copia de su carne de residente permanente cotejada por un Notario Público o cédula de identidad personal autenticada por el Registro Civil o cotejada por Notario Público. En caso de ser menor de dieciocho (18) anos de edad, la declaración jurada de responsabilidad o carta de responsabilidad notariada deberá ser otorgada por un familiar dentro del cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad, el cual deberá notificarse de la resolución.

  4. Prueba del domicilio del responsable, original o copia notariada acreditada mediante el recibo de agua, luz o teléfono o del contrato de arrendamiento, certificación de domicilio emitida por el corregidor. Deberá coincidir la dirección de la prueba de domicilio con la señalada en la Declaración Jurada de Responsabilidad.

  5. Historial de antecedentes policivos y penales:a. De su país de origen o del último país de residencia, si el extranjero mantiene una estadía menor de dos (2) años en la República de Panamá. El historial deberá estar apostillado o autenticado por la Embajada o Consulado de Panamá en el País quelo expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.b. De la República de Panamá, si el extranjero cuenta con dos (2) años o más sin salir de la República de Panamá.

  6. Completar los formularios de Filiación o Registro y de Declaración de Antecedentes Personales.

  7. Paz y Salvo Nacional de Rentas del solicitante.

  8. En caso de tener menos de dieciocho (18) años de edad, el solicitante deberá contar con la autorización notariada de ambos padres y comprobar el vínculo de parentesco.

    Artículo 3. Los extranjeros interesados en el trámite de legalización, podrán presentar personalmente, o haciéndose acompañar de Apoderado legal idóneo, si así lo desean.

    Artículo 4. Los montos a cancelar por el Extranjero que aplique a la Permanencia Definitiva serán los siguientes:

    Nacionalidad Carné de Permanencia Definitiva

    Nacionales con acuerdo de supresión de visado

    B/.512.00

    Nacionales sin acuerdo de supresión de visado

    B/.1,017.00

    Nacionalidades restringidas B/.2,097.00

    Nacionales de la república Bolivariana de Venezuela

    B/.512.00

    Los servicios migratorios no incluyen los trámites notariales.

    Artículo 5. Se exceptúa del pago a los menores de doce (12) años de edad, los adultos mayores de ochenta y cinco (85) años; y los que sufran enfermedades terminales (comprobable), las personas con discapacidad profunda (comprobable) y por razones humanitarias se realizará con previa evaluación e informe de la Oficina de Asuntos Humanitarios del Servicio Nacional de Migración.

    Artículo 6. El solicitante cancelará los costos establecidos del trámite ante el Banco Nacional de Panamá y deberá presentar el comprobante del pago realizado al Servicio Nacional de Migración.

    Artículo 7: Los montos recaudados de los servicios migratorios por este permiso serán asignados de la siguiente manera: El 80% al Ministerio de la Presidencia para ayuda social y seguridad y el 20% para el Fondo Especial para el Desarrollo del Recurso Humano del Servicio Nacional de Migración.

    Artículo 8: Este Decreto Ejecutivo empezara a regir a partir del día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dado en la ciudad de Panamá a los 10 días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019).

    (Fdo.) J.C.V.R.. Presidente de la República.

    (Fdo.) J.D.R.. Ministro de Seguridad Pública.

    DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    La proponente de la presente acción constitucional arguye que el Decreto Ejecutivo 249 de 10 de junio de 2019 contraviene los artículos 4, 14 y 19 de la Constitución Política de la República de Panamá y el artículo 24 de la Convención Americana de...

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