Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Septiembre de 2020

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 03 de septiembre de 2020

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 347-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la firma forense J.M. CASTILLO & ASOCIADOS, actuando en nombre y representación del Ex Diputado del Parlamento Centroamericano (PARLACEN), A.R.Z.A., en contra de la Providencia de fecha del 22 de junio de 2010, emitida por la Fiscalía Superior Especial de Panamá.

El Recurrente en su escrito expresó, que el acto atacado lo constituye:

"LA PROVIDENCIA EMITIDA POR LA FISCALÍA SUPERIOR ESPECIAL DE PANAMÁ, DEL DÍA 22 DE JUNIO DE 2010, PIDIENDO LA CORRESPONDIENTE DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD".

La Acción interpuesta medularmente se sustenta en lo siguiente:

El Proceso Penal al que fue vinculado Z.A. inició con la Providencia emitida por la Fiscalía Auxiliar de la República el día 6 de octubre de 2006, como consecuencia de las publicaciones en los medios de comunicación escritos MI DIARIO y LA PRENSA, que informaban de la situación relacionada al envenenamiento masivo por productos elaborados por el Laboratorio de Producción de Medicamentos de la Caja de Seguro Social, contaminados con el tóxico D..

El día 22 de junio de 2010, la Fiscalía Superior Especial dispuso diligencia de indagatoria al señor A.R.Z.A..

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, emite el Auto 1era. No. 10 de enero de 2012, en donde llama a Juicio a varias personas incluyendo al actor, y dicta sobreseimiento en relación a otras personas.

Dicha Resolución, según narra el apoderado judicial del accionante, fue modificada por el Auto Reformatorio del 11 de agosto de 2014, dictado por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, estableciendo la posibilidad que algunos de los procesados lo fueran por Delitos Contra la Seguridad Colectiva, específicamente las conductas punibles contra la Salud Pública.

En el caso del recurrente, se indica que el Ministerio Público le formuló cargos por el delito de Omisión, cuya pena mínima prevista es doce (12) meses de prisión.

En este orden de ideas, en la Acción bajo análisis se expresa que desde el día 9 de octubre de 2014, A.R.Z.A. fue juramentado en el ejercicio como Diputado del Parlamento Centroamericano (PARLACEN).

En virtud de lo anterior, el día 30 de septiembre de 2015, el activador solicitó al Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que elevara el Expediente de su cliente, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el artículo 487 del Código de Procedimiento Penal.

Igualmente expresa que se promovieron "Incidentes de Nulidad-Cuad. 81599-16 e Incidente de Prescripción-Cuad. 81612-16", con la finalidad de solicitarle al Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá y a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que cumplieran con la norma mencionada anteriormente.

Señala, que el día 26 de enero de 2016, presentó en el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, una solicitud para que la causa fuera tramitada como un Proceso Especial, al considerar que su Poderdante mantenía la condición de Diputado del Parlamento Centroamericano.

Indica el Apoderado Especial del actor, que la Alta Corporación de Justicia, le asignó a su...

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