Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Septiembre de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 03 de septiembre de 2020

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 593-19

VISTOS:

La Licenciada M.I.M.T., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia Acción de Inconstitucionalidad, en su propio nombre y representación contra el artículo 74 de la Ley N°6 de 2 de febrero de 2005, que adiciona el literal i) al artículo 14 de la Ley 57 de 1 de septiembre de 1978 "Por la cual se reglamenta la profesión de Contador Público Autorizado".

Acogida la Demanda y cumplidos los requisitos propios para este tipo de Procesos, entra el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a resolver sobre la constitucionalidad de la norma.

I- HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

La Activadora Constitucional fundamenta su demanda de la siguiente manera:

PRIMERO: Que la ley 57 del 1 de Septiembre de 1978, regula en Panamá la profesión de Contador Público Autorizado y se detallan en el artículo 14 las funciones conferidas a la Junta Técnica de Contabilidad (J,T,C).

SEGUNDO: Que bajo la ley 6 de 2 de febrero de 2005 se implementó un Programa de E.F. se (sic) insertándose el artículo 14 a la ley N (sic) 57 de 1 de Septiembre de 1978, el cual se refiere a las funciones de la Junta Técnica de Contabilidad.

TERCERO: Que la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, fue publicado (sic) en la Gaceta Oficial No. 25232 de 03 de febrero de 2005.

CUARTO: Que dentro de las funciones de la Junta Técnica de Contabilidad se encuentran identificar adoptar modificar y promulgar mediante resoluciones las normas y procedimiento de contabilidad y auditoría que deben aplicar y seguir las empresas comerciantes y profesionales así como velar por fiel cumplimiento.

QUINTO: Que en la ley 6 de 2 de febrero de 2005 Párrafo 1. Se adoptan como propias y de aplicación en la República de Panamá las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas y que emite el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera de Contabilidad (IASB) organismo independiente establecido para promulgar normas contables de aplicación mundial.

SEXTO: Que en la ley 6 de 2 de febrero de 2005 artículo 74 párrafo 2. Se adoptan como propias y de aplicación en la República de Panamá las Normas y Guías Internacionales de Auditoría emitidas y que emita el Comité de prácticas Internacionales de Auditoría de la Federación Internacional de Contadores para la Auditoria de los Estados Financieros.

SÉPTIMO: Que la ley 6 del 2 de Febrero de 2005 elaborada y adoptada por Panamá fue hecha por organismos Internacionales antes del año 2005 y que mediante esta misma ley se les establece a los que ejercen la profesión deben G. por normas de Auditoría emitidas y que emita entendiéndose a los documentos que ya existieron.

II - DISPOSICIÓN ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL

La Acción procesal que nos ocupa plantea ante este Tribunal Constitucional, la inconstitucionalidad del artículo 74 de la Ley N°6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 25232 de 03 de febrero de 2005.

El Artículo 74 de la Ley N°6 de 2 de febrero de 2005, cuya inconstitucionalidad se demanda es del tenor siguiente:

"Artículo 74. Se adiciona el literal i) al artículo 14 de la Ley 57 de 1978, así:

Artículo 14. Son funciones de la Junta Técnica de Contabilidad las siguientes:

...i) Identificar, adoptar, modificar y promulgar, mediante resoluciones, las normas y procedimientos de contabilidad y auditoría que deben aplicar y seguir las empresas, comerciantes y profesionales, así como velar por su fiel cumplimiento.

Parágrafo 1. Se adoptan como propias y de aplicación en la República de Panamá, las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas y que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), organismo independiente establecido para promulgar normas contables de aplicación mundial.

Parágrafo 2. Adoptar como propias y de aplicación en la República de Panamá las Normas y Guías Internacionales de Auditoría emitidas y que emita el Comité de Prácticas Internacionales de Auditoría de la Federación Internacional de Contadores, para la auditoría de estados financieros.

Parágrafo 3. Facultar a la Comisión de Normas de Contabilidad Financiera (NOCOFIN) para que recomiende las acciones reglamentarias que se requieran, aplicables a las Normas Internacionales de Contabilidad, a las Normas o Guías Internacionales de Auditoría emitidas por los organismos internacionales".

III- DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Las normas constitucionales cuya violación aduce el postulante, son los artículos 159 y 184 de la Constitución Política, los cuales se transcriben según la Gaceta Oficial N° 25,176 del 15 de noviembre de 2004 (versión original) y son del tenor siguiente:

"ARTICULO 159. La función legislativa, es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:

  1. Expedir, modificar, reformar o derogar los Códigos Nacionales.

  2. Expedir la Ley general de sueldos propuesta por el Órgano Ejecutivo.

  3. Aprobar o desaprobar, antes de su ratificación, los tratados y los convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo.

  4. Intervenir en la aprobación del Presupuesto del Estado, según lo establece el Título IX de esta Constitución.

  5. Declarar la guerra y facultar al Órgano Ejecutivo para asegurar y concertar la paz.

  6. Decretar amnistía por delitos políticos.

  7. Establecer o reformar la división política del territorio nacional.

  8. Determinar la Ley, el peso, valor, forma, tipo y denominación de la moneda nacional.

  9. Disponer sobre la aplicación de los bienes nacionales a usos públicos.

  10. Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atender los servicios públicos.

  11. Dictar las normas oficiales o específicas a las cuales deben sujetarse el Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales y mixtas cuando, con respecto a estas últimas, el Estado tenga su control administrativo, financiero o accionario, para los siguientes efectos: negociar y contratar empréstitos; organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.

  12. Determinar, a propuesta del Órgano Ejecutivo, la estructura de la administración nacional mediante la creación de Ministerios, Entidades Autónomas, Semiautónomas, Empresas Estatales y demás establecimientos públicos, y distribuir entre ellos las funciones y negocios de la Administración, con el fin de asegurar la eficacia de las funciones administrativas.

  13. Organizar los servicios públicos establecidos en esta Constitución; expedir o autorizar la expedición del Pacto Social y los Estatutos de las sociedades de economía mixta...

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