Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Octubre de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 16 de octubre de 2020

Materia: Inconstitucionalidad

Advertencia

Expediente: 527-20

VISTOS:

Procedente del Comité Disciplinario de la Autoridad Nacional de Aduanas, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia ha recibido el cuadernillo que contiene la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por la firma forense MORGAN & MORGAN, actuando en nombre y representación de la sociedad MAERSK PANAMÁ, S.A., en contra de la frase contenida en el segundo párrafo del artículo 69 del Decreto de Gabinete No. 29 de 18 de agosto de 2004, "Por el cual se adopta el Código de Ética y Conducta para los Funcionarios de la Dirección General de Aduanas, los Intermediarios Involucrados en la Gestión Pública Aduanera y los Sujetos Pasivos de la Obligación Aduanera", dentro del Proceso Administrativo seguido a la sociedad MAERSK PANAMÁ, S.A. por la supuesta infracción de normas aduaneras.

Señaló el Accionante que el día 11 de junio de 2019, el señor G.S. presentó ante la Autoridad Nacional de Aduanas, denuncia escrita contra M.P., S.A., por considerar que infringió el artículo 51 del Decreto Ley No.1 del 13 de febrero de 2008, y mediante Auto de fecha 13 de junio de 2019, el Comité Disciplinario de la Autoridad Nacional de Aduanas, dispuso iniciar las investigaciones preliminares por un término máximo de 15 días hábiles, a fin de identificar la ocurrencia de la conducta denunciada y la identificación de las personas que participaron del posible hecho; comisionando a la Secretaría de Ética y Conducta como auxiliares investigativos del Comité Disciplinario y remitiéndole el expediente administrativo a fin de iniciar la investigación preliminar.

Agregó que, luego del informe de investigación preliminar presentado por la Secretaría de Ética y Conducta, el Comité Disciplinario emitió el Auto No. 024-2019 de 29 de julio de 2019, en el que se resolvió declarar el cierre temporal del expediente por no existir elementos suficientes para la apertura de un proceso disciplinario contra la sociedad M.P., S.A., indicándose en el mencionado auto que lo resuelto no tendrá efecto de cosa juzgada.

Continuó manifestando el Activador Constitucional, que al no mantener el Auto 024-2019 de 29 de julio de 2019, efectos de cosa juzgada, el Comité Disciplinario de la Autoridad Nacional de Aduanas, con fundamento en el artículo 69 del Decreto de Gabinete No. 29 de 18 de agosto de 2004, incorporó al expediente administrativo propuesto por el señor G.S., la denuncia presentada por el señor V.E.S. contra M.P., S.A. y Damco Panamá, S.A., por la supuesta infracción del artículo 51 y 41 del Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008.

Expone el Accionante que su representada, la sociedad M.P., S.A., en término oportuno...

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