Fallo Nº S/N de 23 de septiembre de 2009, 'DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL LICDO. JUAN CARLOS HENRIQUEZ CANO CONTRA EL DECRETO LEY N° 11 DE 20 DE FEBRERO DE 2006 MEDIANTE LA CUAL SE CREA LA AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'.

REP�BLICA DE PANAM�

�RGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

P L E N O

Panam�, veintitr�s (23) de septiembre de dos mil nueve (2009).

VISTOS:

El licenciado Juan Carlos Henr�quez Cano, actuando en su nombre y representaci�n, ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, sendas demandas de inconstitucionalidad, la primera contra todo del Decreto Ley 11, de 22 de febrero de 2006, por medio del cual se crea la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos y se dicta otras disposiciones, y la otra, contra los art�culos 53, inciso final, y 60 del citado Decreto Ley. Este acto fue publicado en la Gaceta Oficial No. 25,493, de 24 de febrero de 2006.

Por razones de econom�a procesal y por cumplirse los presupuestos para ello previstos por el art�culo 721 del C�digo Judicial, las acciones incoadas ambas el 18 de abril de 2006, fueron acumuladas, seg�n providencia de 24 de abril de 2006 (f. 21).

  1. Fundamento de la demanda:

    Estima el demandante que su acci�n tiene asidero en que el �rgano Ejecutivo carece de capacidad y competencia para legislar -a trav�s de Decretos Leyes- la materia sobre consumidores, por lo que impugna todo el cuerpo normativo antes indicado y no alguna o algunas de las normas del mismo (f. 1).

    Que pese a que el Decreto con valor de Ley impugnado fue emitido producto de la concesi�n de facultades extraordinarias precisas al �rgano Ejecutivo por el �rgano Legislativo seg�n el numeral 16 del art�culo 159 de la Constituci�n Pol�tica, esta norma menciona, expresamente, que los Decretos Leyes no podr�n desarrollar las materias comprendidas en las garant�as fundamentales, el sufragio, el r�gimen de los partidos pol�ticos y la tipificaci�n de delitos y sanciones.

    Que la Carta Magna contempla las garant�as fundamentales entre los art�culos 17 al 55, y el 49 se refiere a la protecci�n de los derechos del consumidor como una garant�a fundamental que no est� sujeta a regulaci�n por el ejecutivo mediante decretos leyes; aunque se haya dado la respectiva autorizaci�n o permiso por el �rgano Legislativo. En este sentido, hace remisi�n expresa al art�culo 1 del Decreto Ley impugnado que entre uno de sus objetivos se�ala asegurar los intereses de los consumidores con relaci�n a los alimentos importados, en funci�n de la diversidad y calidad de su suministro.

    Para el actor, se viola el numeral 16 del art�culo 159 de la Constituci�n, y en ese camino afirma que todo el Decreto Ley es conculcatorio de aquella norma por raz�n de "incapacidad e incompetencia funcional del �rgano emisor" (f. 3).

    Al adentrarse a la explicaci�n del concepto de la infracci�n que se afirma de modo directo por comisi�n, el abogado Henr�quez Cano afirma entre otras cosas que la materia regulada por el Decreto Ley impugnado es tema de la Ley formal, porque corresponde al conglomerado de "garant�as fundamentales", que seg�n la Constituci�n, no puede ser regulado por el �rgano Ejecutivo; adem�s de no poder traspasar los mandatos que son ejercidos temporalmente de acuerdo con los principios y prohibiciones que establece la propia Carta Magna.

    Recalca que existe en el asunto sublite una clara "reserva legal formal", lo que excluye su tratamiento por el �rgano Ejecutivo. Adem�s de que en las reformas constitucionales de 2004 fue incluida la defensa y derechos del consumidor como garant�as fundamentales.

    Por otro lado, el actor afirma que se han violado los art�culos 19, sobre la prohibici�n de fueros o privilegios por raz�n de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religi�n o ideas pol�ticas; y el 40 sobre libertad de profesi�n u oficio, ambos de la Constituci�n.

    Las normas legales acusadas son del siguiente tenor:

    "Art�culo 53. La importaci�n de alimentos no requerir� permiso, licencia o autorizaci�n previa alguna. No obstante, la Autoridad Sanitaria y/o la Organizaci�n Nacional de Protecci�n Fitosanitaria del pa�s de origen del alimento, deber� emitir un certificado sanitario o fitosanitario, seg�n el caso, indicando que el alimento objeto de exportaci�n cumple con los requisitos sanitarios y/o fitosanitarios exigidos por la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos.

    Los tr�mites ante la Autoridad podr�n ser llevados a cabo de manera directa por los interesados, sin obligaci�n de utilizar abogados". (La parte en cursiva es la demandada por el actor como inconstitucional).

    "Art�culo 60. Los tr�mites ante la Autoridad podr�n ser llevados a cabo de manera directa por los interesados, sin la obligaci�n de utilizar abogados .

    Acerca de la presunta infracci�n del art�culo 19 constitucional, la misma se ha producido porque el art�culo 60 del Decreto Ley establece un procedimiento calificable de ventajoso respecto de otros, que tienen la misma pretensi�n, o sea, la obtenci�n de un registro sanitario para un determinado alimento.

    A criterio del impugnante, la citada disposici�n legal crea una prerrogativa a favor de los productos extranjeros semejantes a los alimentos nacionales, que rompe inclusive la igualdad que debe existir entre nacionales y extranjeros. Igualmente, afirma que sin sustento alguno el acto impugnado elimina la prestaci�n del servicio de la abogac�a, pr�cticamente haciendo in�til o innecesaria su existencia (Cf. fs. 15-16).

    Cabe destacar que el actor explica las razones por las que a su juicio son inconstitucionales la parte final del art�culo 53 y el art�culo 60 del Decreto Ley demandado sin hacer las debidas separaciones entre un concepto y otro, respecto de la norma constitucional presuntamente vulnerada, esto es de manera mezclada, lo que es oportuno que lo tenga presente ya que no se ajusta a la correcta t�cnica ampliamente rese�ada por el Pleno para este tipo de acciones.

  2. Opini�n del Ministerio P�blico

    Al contestar el traslado respectivo, la Procuradur�a de la Administraci�n emiti� su criterio jur�dico en torno a la demanda interpuesta.

    El representante de esa entidad del Ministerio P�blico considera, seg�n se expresa en la Vista No. 362, de 29 de mayo de 2006, que las frases: "y de los intereses de los consumidores"; "para el consumo nacional"; "que se encuentren a disposici�n de los consumidores", contenidas en los art�culos 1, 20, 40 y 56 del Decreto Ley 11 de 2006, son inconstitucionales, por lo que pide al Pleno que as� sea declarado, por ser contraventoras del numeral 16 del art�culo 159 de la Constituci�n.

    El parecer de ese Despacho se apoya en que el �rgano Ejecutivo, al ejercer las facultades extraordinarias concedidas por la Asamblea Nacional, legisl� en torno a la garant�a fundamental que ampara los derechos de los consumidores consagrados en el art�culo 49 de nuestra Carta Magna.

    Por otra parte, acerca de la alegada infracci�n de los art�culos 53 (inciso final) y el 60 del Decreto Ley 11 de 2006, que permiten que la obtenci�n de los registros sanitarios para alimentos o productos importados que se realicen ante la Autoridad puedan ser efectuados directamente por los interesados, sin necesidad de utilizar abogados, expresa que "...ambas disposiciones no producen ninguna colisi�n con los art�culos 19 y 40 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica" (fs. 35-36).

  3. Consideraciones del Pleno

    Expuestas las anteriores constancias procesales, el Pleno se aboca a decidir la presente causa de inconstitucionalidad, previo el siguiente an�lisis.

    La Corte ha analizado los argumentos del demandante y estima que en la presente acci�n no cabe un pronunciamiento de fondo sobre la impugnaci�n total de una Ley o un acto jur�dico con valor y efectos jur�dicos id�ntico a las leyes, emanado del �rgano Ejecutivo previa autorizaci�n de la Asamblea Nacional, denominado Decreto Ley, espec�ficamente el Decreto Ley 11, de 22 de febrero de 2006, por el cual se crea la Autoridad Paname�a de Seguridad de Alimentos y se dicta otras disposiciones.

    De antiguo la Corte Suprema de Justicia ha manifestado el criterio jurisprudencial consistente en que no cabe...

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