Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Septiembre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.R., actuando en nombre y representación de J.M.P., ha presentado formal acción de Inconstitucionalidad contra los fallos de culpabilidad dictados por jurados de conciencia por el delito de homicidio y tentativa de homicidio.

El fundamento de esta pretensión se encuentra expresado dentro del escrito de la acción de Inconstitucionalidad presentado por el profesional del derecho antes mencionado, y dentro del mismo indica que a su representado se le llamó a juicio por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio. No obstante, en el acto de audiencia pública se presentaron a consideración del jurado de conciencia, dos cuestionarios cuya confección atenta contra los principios constitucionales que garantizan la defensa y el debido proceso. Por lo que posteriormente se declaró culpable al señor J.M., sin embargo los fallos que así lo declaran, devienen en inconstitucionales.

Seguidamente se indica que con esta actuación, se han vulnerado los artículos 22, 31 y 32 de la Constitución Nacional, toda vez que los cuestionarios hacen alusión a la figura de la participación, cuando en realidad se le pretendía juzgar por su autoría, es decir que los cuestionarios fueron redactados por cargos que no le correspondían. Lo correcto entonces, era que los cuestionarios se ajustaran al auto de llamamiento a juicio, para no traer como consecuencia la declaratoria de culpabilidad del precitado, como partícipe.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Ante la interposición de la presente acción de Inconstitucionalidad, se procede a verificar la concurrencia de los requisitos de forma, que de ser cumplidos a cabalidad, permiten el conocimiento, análisis y decisión de fondo de la controversia.

En ese sentido, debemos manifestar que en apariencia el escrito contentivo de la acción de Inconstitucionalidad cumple con los requisitos de forma, no obstante ello, surge una deficiencia que impide la admisibilidad de la misma, y que procedemos a detallar y explicar.

En este momento conviene recordar, que en materia de acciones de Inconstitucionalidad también se debe cumplir con el "principio jurisprudencial del necesario agotamiento de los recursos o las vías procesales disponibles", hecho este que ha sido objeto de reiterados pronunciamientos jurisprudenciales por parte de esta Corporación de Justicia, como el que a continuación citamos:

"Mediante sentencia de 25 de febrero de 2000 (demanda de inconstitucionalidad presentada por ORLANDO RODRIGUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR