Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Septiembre de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.M.R., actuando en su nombre y representación ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad, contra la oración "En las actuaciones sobre rehabilitación es parte el Procurador de la Administración" contemplada en la primera parte del último párrafo del artículo 41 del Capítulo V -Procedimiento y Sanciones- de la Ley Nº 9 de 18 de abril de 1984 por la cual se regula el ejercicio de la abogacía, publicado en la Gaceta Oficial Nº 20.045 de 27 de abril de 1984.

POSICION DEL ACCIONANTE

Sostiene el licenciado M. que la oración "En las actuaciones sobre rehabilitación es parte el Procurador de la Administración" contenida en el último párrafo del artículo 41 del Capítulo V de la Ley 9 de 18 de abril de 1984 viola de forma directa por comisión el artículo 203 de la Constitución Nacional, en donde se estipula únicamente los casos en que se requiere audiencia del Procurador de la Administración, ya sea en materia de conocimiento y decisión de la Corte Suprema de Justicia en Pleno en lo relativo a la guarda de la integridad de la constitución, así como en la jurisdicción contencioso administrativa; en contraste con la oración impugnada donde se consagra que en las actuaciones sobre rehabilitación, en los casos en que un abogado se le hubiera cancelado el certificado de idoneidad, es parte el Procurador de la Administración.

En base a lo señalado, tenemos que la disposición impugnada señala lo siguiente:

Artículo 41 de la Ley Nº9 de 18 de abril de 1984:

El abogado a quien se le hubiera cancelado el certificado de idoneidad podrá ser rehabilitado por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia a petición del mismo, si se dan las siguientes condiciones:

  1. Que haya transcurrido un lapso no menor de las dos terceras partes del tiempo de la sanción impuesta;

  2. Que a juicio de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, aparezca demostrado que la conducta observada por el sancionado revela su completa rehabilitación moral para reingresar a la profesión.

    "En las actuaciones sobre rehabilitación es parte el Procurador de la Administración". La decisión se emitirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la práctica de las pruebas decretadas de oficios o a solicitud de parte, durante los términos que prudencialmente señale la Corte Suprema de Justicia, sin que excedan de treinta (30) días".

    De acuerdo a la disposición transcrita, el demandante sostiene que se infringe de forma directa por comisión el artículo 203 de la Constitución Nacional que a su tenor señala:

    "Artículo 203 de la Constitución Nacional:

    La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

  3. La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en Pleno conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona.

    Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la...

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