Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Septiembre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado O.A.O., actuando en nombre y representación de la sociedad BIENES RAÍCES BARILOCHE, S.A., ha presentado formal acción de Inconstitucionalidad en contra de la Sentencia Nº15 de 12 de septiembre de 1996, emitida por el Juzgado Cuarto Municipal Penal del Distrito de Panamá.

Indica el recurrente mediante su escrito de demanda, que dentro de la resolución impugnada, se decreta entre otras cosas, el comiso de las fincas Nº12387, Nº5861 y la Nº 5837, todas propiedad de Bienes Raíces Bariloche, S.A., es decir, sobre bienes inmuebles pertenecientes a su representada, aún cuando ni la empresa ni sus directivos, figuran como partes del proceso penal dentro del que se profirió la decisión demandada. Agrega el petente, que para arribar a esta decisión, el juzgador sólo tomó en consideración el hecho que la señora S.N. de Beachamps, que sí era imputada, residía en una de las fincas propiedad de la citada sociedad.

Según el recurrente, la resolución impugnada contraviene los artículos 30, 31, 32 y 44 de la Constitución Nacional, ya que entre otra razones, se ordenó el comiso de bienes que son propiedad de un tercero que no fue declarado culpable de delito alguno, entre otras circunstancias.

Consideraciones y decisión del Pleno:

Interpuesta la presente acción de Inconstitucionalidad, en estos momentos corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de forma que sobre esta materia establece la legislación patria.

Si bien es cierto, el defecto al que haremos alusión no se encuentra enumerado dentro de las prerrogativas legales sobre acciones de Inconstitucionalidad, conviene advertir que el petente en reiteradas ocasiones, se refiere a la resolución impugnada, como a una orden de hacer; terminología ésta, que no se encuentra acorde con las acciones de Inconstitucionalidad, sino con los lineamientos relacionados a la acción de Amparo de Garantías Constitucionales.

Por otro lado, recordemos que la resolución por este medio impugnada, lo constituye la Sentencia Nº15 de 12 de septiembre de 1996, emitida por el Juzgado Cuarto Municipal Penal del Distrito de Panamá. La misma, ha sido objeto de estudio o pronunciamientos por parte de esta Corporación de Justicia, mediante sentencias de 19 de noviembre de 1998, 3 de diciembre de 1999 y 24 de abril del 2000; no obstante ello, no resulta viable decretar la cosa juzgada constitucional, toda vez que las anteriores acciones se referían a aspectos específicos de cada una de la partes...

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