Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Septiembre de 2006

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de abogados O. &O., en nombre y representación del señor I.G.G., ha interpuesto advertencia de inconstitucionalidad contra la Resolución No. 248, de 17 de julio de 2006, emitida por el Segundo Tribunal Marítimo, según la cual se acoge una solicitud de apremio dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado que su representado le sigue a la Motonave Canaima.

Para el actor, la resolución acusada es violatoria del artículo 32 de la Constitución Política.

El Pleno procede a revisar el escrito que porta la incidencia de inconstitucionalidad para determinar si cumple con los requisitos legales.

Hecho el examen anunciado, se determina que la advertencia no debe pasar adelante por los siguientes motivos.

El advertidor ha promovido la incidencia contra una resolución judicial -ya identificada- dictada dentro de un proceso que se desarrolla ante la jurisdicción marítima, y sabido es que al Tribunal Constitucional corresponde conocer de las "consultas que, de oficio o por advertencia de parte interesada, le hagan los servidores públicos encargados de impartir justicia acerca de la inconstitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria aplicable al caso controvertido conforme lo establecido en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 203 de la Constitución Nacional" (léase 206); así lo preceptúa el artículo 86, numeral 2, del Código Judicial. La Constitución Política al consagrar la figura es terminante al determinar que el acto objeto de consulta o advertencia ha de ser una "disposición legal o reglamentaria aplacable al caso".

Como se extrae de la lectura de la norma del Código y de su fuente primigenia sólo proceden las advertencias o consultas de inconstitucionalidad contra una norma legal o reglamentaria aplicable al caso controvertido, es decir, de cuya decisión éste depende; no es posible advertencias o consultas...

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