Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Septiembre de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la demanda de inconstitucionalidad propuesta por el M.C.A.M., quien en representación de L.Á., S. General de la Federación de Asociaciones y Organizaciones de Servidores Públicos (FENASEP) cuestiona el Decreto Ejecutivo No. 227 de 2 de julio de 2003 "Por medio del cual se fijan las nuevas tasas de salario mínimo vigentes en todo el territorio nacional".

POSICIÓN DEL ACCIONANTE:

El M.C.A.M. sostiene que en el Decreto Ejecutivo No. 227 de 2 de julio de 2003 publicado en la Gaceta Oficial No. 24, 837 de 4 de julio de 2003 se establecen salarios mínimos para cada una de las actividades económicas del sector privado de la economía y se distinguen salarios mínimos para la pequeña y gran empresa, sin embargo en el contenido del mismo se excluye a los trabajadores al servicio del Estado descritos según el artículo 294 del Texto Constitucional, como servidores públicos, lo que estima contraría el espíritu del artículo 61 de la Constitución Política, que señala que el Estado garantiza a todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, el salario mínimo legal.

Continúa expresando el accionante, que el Decreto Ejecutivo No. 227 de 2 de julio de 2003 es contradictorio al artículo 19 de la Constitución Política Nacional y a los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, consistente en la no discriminación que debe existir en la actuación del Estado frente a los particulares.

Agrega el M.M., que la Corte Suprema de Justicia Pleno, profirió la sentencia de 9 de enero de 2002 mediante la cual se señalaba entre otras cosas que "el hecho de que el Decreto en estudio no haya establecido el salario mínimo para los funcionarios del sector público no significa que no pueda hacerse a través de otro Decreto Ejecutivo y por lo tanto ello sea indicativo de que se le esté negando el derecho salario mínimo que le reconoce el artículo 61 Constitucional, pues a entender del pleno ello no es así". Dichas afirmaciones se hicieron con motivo de la demanda de inconstitucionalidad promovida por L.Á. contra el Decreto Ejecutivo No. 59 de 19 de julio de 2000.

No obstante lo anterior a la fecha de la expedición del Decreto Ejecutivo No. 227 de 2 de julio de 2003 no se ha producido Decreto alguno que garantice a los servidores públicos el disfrute de un salario mínimo legal, de donde entiende que existe una intención sostenida de negarle a los servidores público este derecho...

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