Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 7 de Septiembre de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorPleno

VISTOS:

Para emitir pronunciamiento de mérito, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer de la demanda de inconstitucionalidad instaurada en nombre y representación propia por el Licenciado MARTÍN JESÚS MOLINA, contra el numeral 1 del artículo 3 de la Ley No. 9 de 18 de abril de 1984, "Por la cual se regula el ejercicio de la abogacía" (Gaceta Oficial No. 20,045 de 27 de abril de 1984).

La disposición censurada es del tenor siguiente:

Artículo 3. La Corte Suprema de Justicia sólo otorgará en lo sucesivo Certificados de Idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado a quienes reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser nacional panameño

2...

El vicio de inconstitucional atribuido a este precepto, recae sobre la presunta violación al artículo 40 de nuestra Carta Magna, que textualmente dice:

"Artículo 40. Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias.

No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes."

En sustento del cargo de inconstitucionalidad denunciado, el demandante aduce que el requisito de la nacionalidad panameña que establece el numeral 1 del artículo 3 de la Ley No. 9 de 18 de abril de 1984 para el otorgamiento de certificados de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado, no se adecúa a ninguno de los aspectos (idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias) que conforme a la norma constitucional transcrita, pueden ser objeto de reglamentación del principio constitucional que reconoce el libre ejercicio profesional.

Al verificarse el traslado correspondiente al Ministerio Público, la Procuraduría de la Administración, mediante Vista Fiscal No. 386 de 18 de junio de 2003 (foja 15 a 20) consideró conforme al ordenamiento constitucional el referido requisito de la nacionalidad, por razón de que el artículo 20 del Estatuto Fundamental prevé que, por razones de trabajo, entre otras circunstancias, la ley puede "negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general."

A la opinión del Ministerio Público también sirvieron de fundamento lineamientos doctrinales desarrollados por el prestigioso, pero ya fallecido constitucionalista patrio Dr...

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