Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Marzo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado G.A.P.P., ha interpuesto ante el Pleno de esta Máxima Corporación de Justicia, en nombre y representación de los señores J.C., N.C., G.C. y OTROS, demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 8, de 31 de enero de 1972, expedido por medio del entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del cual se "ordena la expropiación para los fines de la Reforma Agraria de la Finca Nº 2483, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, al Tomo 50, Folio 102, Sección de Panamá", y que fuera publicado en la G.O. Nº 17.041, de 19 de febrero del mismo año. Dicho Decreto fue modificado, posteriormente, por medio del Decreto Ejecutivo Nº 114, de 24 de octubre de 1974, tal como consta en la G.O.N., 17.723, de 18 de noviembre de 1974.

Cumplidos los trámites establecidos en los artículos 2554 y concordantes del Código Judicial, el proceso está listo para resolver, y a ello se procede previas las siguientes consideraciones.

  1. LA NORMA ACUSADA

    A través de su demanda el actor afirma la inconstitucionalidad de los artículos 4º y 6º del Decreto Ejecutivo Nº 8 de 1972 antes mencionado, cuyo texto se copia a continuación:

    "ARTÍCULO 4º

    Ordénase pagar en bonos agrarios a los que aparecen inscritos como propietarios o acrediten derechos como tales, en la proporción correspondiente, en concepto de indemnización, la suma que resulte una vez se haya medido la finca, y en consecuencia se conozca la superficie exacta de la misma y se pueda calcular el valor catastral promedio de la finca comprendido entre el 27 de Diciembre de 1956 y el 12 de agosto de 1971".

    "ARTÍCULO 6º

    Encárguese a la Contraloría General de la República para que cancele el valor de la indemnización tan pronto se realize (sic) la medición de la finca y se conozca la superficie resultante".

  2. LA NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA Y EL CONCEPTO

    DE LA INFRACCIÓN

    El apoderado judicial de los demandantes asegura que los preceptos transcritos son violatorios de los artículos 17 y 31 de la "Constitución originaria de 1972", que corresponden actualmente a los artículos 17 y 32 después de las reformas introducidas a la Carta Fundamental.

    El actor comienza explicando la pretendida infracción cometida por el artículo 6º del Decreto Nº 8 de 1972 contra el artículo 32 de la Constitución que contiene la garantía fundamental del debido proceso, y al respecto expresa de la norma impugnada que cuando el Estado expropia por razón de interés social urgente puede ocupar inmediatamente la propiedad, pero que la indemnización "no puede ser fijada ni unilateral ni arbitrariamente por medio de un Decreto, tal como se fijó en el Acto ahora acusado de inconstitucional"; sino que el aspecto de la indemnización tiene que ser ventilada en un juicio ante un tribunal en el que la persona afectada con la medida sea parte y tenga la oportunidad de oponerse, y de presentar las pruebas pertinentes para determinar el justo y real valor de su propiedad. Se ha violado, pues, el trámite de la "decisión judicial de la indemnización", y para fundamentar su dicho se refiere al artículo 3º de la Ley 57, de 30 de septiembre de 1946, que desarrolla el artículo 46 y también el 49 de la Constitución de 1946, que tratan, en su orden, de la expropiación ordinaria y la extraordinaria.

    En cuanto a la infracción del artículo 17 constitucional señala el demandante que esta violación se ha producido vinculada a la transgresión del artículo 31 sobre el debido proceso, ya que no obstante el contenido programático del primero, esta Corporación de Justicia ha expresado que esa norma puede ser transgredida si es relacionada con otra norma de la Carta Fundamental que haya sido violada. Añade extractos de un fallo emitido por el Pleno fechado el 23 de noviembre de 1992, a propósito de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la firma forense G., A. y L. en representación de J.A.R. y otros, que declara inconstitucional un decreto semejante al impugnado por determinar la indemnización por causa de una expropiación; al igual que otros precedentes de esta Corporación de 19 de noviembre de 1993 y 31 de enero de 1994.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

    La señora Procuradora de la Administración mediante Vista Nº 45, de 31 de enero de 1994, que corre de fojas 19 hasta la 31 inclusive del expediente, emitió su dictamen en torno a este negocio constitucional expresando su conformidad con la pretensión del demandante, por lo que solicita respetuosamente al Pleno que acceda a la declaración impetrada.

    En efecto, la funcionaria del Ministerio Público opina que se ha demostrado la infracción cometida por el Decreto impugnado contra los artículos 17 y 32 de la Carta Fundamental, porque, con respecto a este último sobre el debido proceso, el Órgano Ejecutivo sólo está facultado por la Ley para ocupar el bien expropiado, pero no para...

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