Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Agosto de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.S.P., en representación de la señora R.M.G., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de inconstitucionalidad contra la Nota S/Nº del 3 de marzo de 1995, expedida por los Directivos del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas.

Según se expresa en los hechos de la demanda, los Directivos del mencionado centro educativo separaron a la señora M.G. del cargo de Directora que venía ocupando, a pesar de que tenían conocimiento de su estado de embarazo.

Los preceptos que se citan como infringidos son los artículos 67 y 68 de la Constitución Política. El contenido de ambas normas es el siguiente:

"ARTÍCULO 67. Son nulas, y por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del trabajador. La ley reglamentará todo lo relativo al contrato de trabajo".

"ARTÍCULO 68. Se protege la maternidad de la mujer trabajadora. La que esté en estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular por esta causa. Durante un mínimo de seis semanas precedentes al parto y las ocho que le siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato. Al incorporarse la madre trabajadora a su empleo por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la Ley, la cual reglamentará además, las condiciones trabajo de la mujer en estado de preñez".

Con relación al primero de los preceptos transcritos, el Pleno de la Corte observa que el apoderado judicial de la actora omitió expresar el concepto de la infracción.

En cuanto al artículo 68, el licenciado S.P. expresó que fue violado en forma directa, pues, mediante la Nota acusada, los directivos del Centro de Educación Vocacional Basilio Lakas procedieron a separar de su cargo a la señora M.G., a pesar de su avanzado estado de embarazo (Cfr. 9-12).

Al emitir concepto, mediante Vista Nº 156 del 17 de abril de 1997, la señora Procuradora de la Administración señaló que la presente demanda no es viable, porque en autos no existe constancia de que la señora M.G. haya interpuesto los recursos gubernativos pertinentes contra la Nota S/Nº, del 3 de marzo de 1995. Por ende, tampoco ha demostrado que se trata de un acto definitivo y susceptible de ser impugnado mediante acción de...

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