Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Octubre de 1993
| Ponente | AURA E. GUERRA DE VILLALAZ |
| Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 1993 |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El licenciado J.D.C.S.M., en representación de la señora S.L.R.L., presentó acción de inconstitucionalidad en contra de los actos de notificación de las resoluciones expedidas por el Juzgado Primero de Circuito de Colón, Ramo Civil, calendada el 11 de abril de 1991 y el 29 de noviembre de 1991, practicadas los días 29 de mayo de 1991 y 25 de febrero de 1992, respectivamente.
A. estimar que se cumplen los requisitos del artículo 2551 del Código Judicial, se admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada y acto seguido se corrió traslado al Procurador de la Administración para que emitiera concepto en un término que no excediera de diez días.
Mediante Vista Nº6 de 29 de marzo de 1993, el Procurador de la Administración emitió concepto, el que aparece de folios 36 a 43 de este expediente y, por Secretaría se le dio continuidad al trámite de publicidad que establece la ley y con ese propósito, se publicó por tres días consecutivos en un periódico de circulación nacional, el edicto Nº83, en virtud del cual se fija en lista este negocio por el término de 10 días para que el demandante y todas las personas interesadas presentaran por escrito sus argumentos sobre el caso.
Dentro del término antes mencionado, por Secretaría se recibió el escrito contentivo del alegato presentado por el abogado C.R.C., en su calidad de representante de S.A., escrito que aparece de folios 50 a 52 y al que haremos referencia posteriormente.
De acuerdo con los hechos que fundamentan esta acción, los actos de notificación que se impugnan como inconstitucionales, se registraron en el proceso ordinario promovido por A.A. contra la señora EBADNEY BERNARD Y OTRA al momento de dar traslado de la demanda y al resolver, en primera instancia, la pretensión que consistía en reconocer al demandante el derecho de indemnización por la construcción de una mejora sobre un terreno de las demandadas. Se añade que la notificación no se hizo de acuerdo con los preceptos del Código Judicial y de la Constitución Nacional, dándose la particularidad que la notificación de la sentencia de primera instancia se llevó a cabo con posterioridad a la muerte de la señora EBADNEY BERNARD y sin cumplir con los procedimientos para notificar a los presuntos herederos legítimos.
En cuanto a las disposiciones constitucionales infringidas, se cita el artículo 32 de la Constitución, señalando que en los actos de notificación acusados se omitió la notificación personal, se inobservó el procedimiento establecido por la ley, negando el derecho de defensa en un juicio y los principios esenciales de bilateralidad y la igualdad de las partes en el proceso.
En una extensa explicación del concepto de la infracción de la norma constitucional mencionada se cita la doctrina nacional y extranjera referente al estado de indefensión notorio y se enfatiza que en el presente caso la parte demandada no fue escuchada por no haber sido debidamente notificada. No dejan de mencionarse las normas correspondiente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el contenido de los artículos 183, 991 y 1008 del Código Judicial que se refieren a los trámites que deben seguirse al momento de realizar las notificaciones de las resoluciones judiciales.
El Procurador de la Administración al exponer su opinión sobre la...
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