Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Julio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado C.E.C.G., actuando en nombre y representación del ciudadano F.C.A., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia una demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución S/N de 2 de junio de 1993, dictada por el Juez Segundo Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, en el proceso penal que en esa instancia jurisdiccional se le sigue a F.C.A. por delito contra la Administración Pública.

Admitida la demanda, se corrió en traslado al Procurador de la Administración, quien mediante la Vista Nº 556 de 28 de diciembre de 1993 emitió el respectivo concepto (fs. 31-46).

El negocio se fijó en lista por el término de diez días y dentro del mismo únicamente el Licenciado CARLOS EUGENIO CARRILLO GOMILA presentó argumentos escritos sobre el caso.

Al proceder a resolver el fondo de la controversia, el Pleno de la Corte advierte que la referida acción ha sido interpuesta contra una resolución de naturaleza jurisdiccional, dictada dentro de un proceso penal que se sustancia en la esfera penal ordinaria, que no está ejecutoriada, Y esto es así porque contra el acto acusado de inconstitucional, o sea, contra la Resolución S/N de 2 de junio de 1993 expedida por el Juez Segundo Municipal Penal, se ha promovido y sustentado el correspondiente recurso "ordinario" de apelación, según lo manifiesta el Licenciado CARRILLO GOMILA en los alegatos presentados (Ver foja 54).

Es decir, que como está pendiente de decisión un recurso de apelación contra la resolución que se acusa de inconstitucional, lo resuelto en dicho auto puede ser modificado, adicionado o revocado por el juzgador que resuelva la alzada interpuesta.

El Procurador de la Administración en su Vista Nº 556 del 28 de diciembre de 1993, solicitó que la demanda presentada sea declarada no viable, y cita en apoyo de su solicitud el fallo del Pleno de esta Corporación, fechado el 20 de septiembre de 1993. En esta resolución el Pleno de la Corte Suprema de Justicia expresó:

"...

Las señaladas consideraciones, en consecuencia, ponen de manifiesto que el demandante lo que pretende, en el fondo, es que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia por vía del proceso extraordinario de inconstitucionalidad instaurado contra el acto judicial acusado, decida sobre materia que corresponde a la esfera de la jurisdicción común ordinaria; en la cual resulta incuestionable que la ley procesal tiene previsto los medios y trámites para la impugnación de las resoluciones judiciales que se...

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