Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Abril de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense V. y V., en representación del señor L.G.S.S., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra la frase "Ni el indulto ...", consagrada en la parte inicial del artículo 1995 del Código Judicial.

Para comprender mejor el problema sometido a la consideración del Pleno, veamos el contenido completo del citado precepto legal:

"Artículo 1995. Ni el indulto, ni la extinción de la acción penal perjudican la acción civil del ofendido u ofendidos, para pedir la restitución de la cosa e indemnización de daños y perjuicios sufridos."

El actor estima que el precepto transcrito infringe los artículos 153 (numeral 6) y 179 (numeral 12) de la Constitución Política. El primero de ellos faculta a Asamblea Legislativa para que, en ejercicio de la función legislativa, decrete "amnistía por delitos políticos"; el segundo, concede al Presidente de la República, con la participación del Ministro respectivo, la potestad de "Decretar indultos por delitos políticos".

En opinión de la apoderada judicial del actor, la frase acusada viola en forma directa, por omisión, el numeral 6º del artículo 153 constitucional, "al introducir una noción discriminativa en cuanto a los efectos de la amnistía por delitos políticos y el indulto por delitos políticos, no obstante referirse ambas instituciones político-jurídico-penales, al mismo tipo de delitos". Del mismo modo, sostiene que viola el numeral 12 del artículo 179 ibídem "ya que con la misma el legislador se refiere a una institución política-jurídica-penal, que no existe en nuestro Derecho Constitucional, ya que en la norma constitucional referida, se consagra la institución político-jurídico-penal del "indulto por delitos políticos".

Al emitir concepto, mediante Vista Nº 518 del 29 de noviembre de 1995, la señora Procuradora de la Administración pidió al Pleno que desestimara los cargos de inconstitucionalidad alegados por el demandante, considerando, que los preceptos que se cita como violados se limitan únicamente a describir una de las funciones de la Asamblea Legislativa y del Órgano Ejecutivo, respectivamente, sin adentrarse a considerar los efectos que una y otra institución (la amnistía y el indulto) generan. Agrega que, en realidad, el artículo 1995 del Código Judicial no se adecuó a las características que posee la amnistía en nuestro ordenamiento penal, sino que se fundamentó en el concepto doctrinal de esta figura, que no es otro que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR