Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Mayo de 1993

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma de abogados R. y R., apoderada judicial de W.F.L., quien actúa en calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Usuarios de la Zona Libre de Colón, solicitó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia declare la inconstitucionalidad del Resuelto ALP-036-ADM de 4 de septiembre de 1991, por medio del cual se establece el Servicio Internacional de Fumigación (SIF) y se desarrolla la ley 51 de 2 de diciembre de 1977, que autoriza al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para el cobro de tasas en concepto de fumigación e inspección de cuarentena y para la expedición y renovación de permisos de exportación, importación, tránsito o traslado de animales y de productos y subproductos de origen animal o vegetal.

El demandante sostiene la infracción de los preceptos 17, 48, 153 numeral 10º y 203 de la Constitución Nacional. En el poder se alega, además, la violación de los artículos 179, numeral 14, y 274 de la normativa fundamental.

En el argumento central del libelo de inconstitucionalidad se sostiene que el Resuelto impugnado incurre en una violación de fondo de nuestro Estatuto Fundamental, toda vez el primero de los preceptos constitucionales invocados consagra el principio de legalidad tributaria. Sobre el particular, el peticionario señala:

"El artículo transcrito establece el principio de que "no hay obligación tributaria sin que la ley la establezca" y deriva además del principio consagrado en nuestra Constitución de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni se le puede prohibir hacer lo que ella no prohibe.

De lo que se deja transcrito, surge prístinamente que en relación al Resuelto ALP-036-ADM, es obvia la violación perpetrada, ya que no se pueden crear tasas a través de Resueltos, figura atípica dentro de nuestro ordenamiento jurídico, que más viene a ser una costumbre constitucional, concebida a través de los años".

El artículo 153 constitucional se refiere a la función legislativa. En su numeral 10º expresa que la Asamblea debe expedir leyes para establecer impuestos y contribuciones nacionales.

La norma en referencia es del siguiente tenor:

ARTÍCULO 153. La función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Legislativa y consiste en expedir las Leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:

...

...

10. Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios...

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