Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Noviembre de 1993

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante escrito fachado 5 de octubre de 1993, el doctor B.D.M., en su carácter de Procurador General de la Nación, Segundo Suplente Encargado, manifiesta impedimento para emitir concepto en la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la licenciada M.A.V., en representación del señor J.P.B..

La manifestación de impedimento está concebida, en su parte pertinente, en los siguientes términos:

"...

Considero que esta solicitud encuentra asidero legal en lo dispuesto en el numeral 13, del artículo 749, cuyo tenor literal es el siguiente:

"artículo 749: Ningún Magistrado o Juez podrá conocer de un asunto en el cual está impedido.

Son causales de impedimento:

...

13. Estar vinculado el Juez o Magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión;"

Fundamento esta solicitud en el hecho de que he actuado como representante judicial del señor J.P.B., dentro de la acción de inconstitucionalidad que presentara en su nombre, en contra de los artículos 22, numeral 6 y 57 de la ley 16 de 1991."

El Pleno observa que, la circunstancia invocada por el Procurador General de la Nación, Segundo Suplente Encargado, doctor B.D.M., es causal de impedimento y la misma se encuentra consagrada dentro de las señaladas en el artículo 749...

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