Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Enero de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 6 de Enero de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la consulta sobre constitucionalidad elevada ante esta Corporación por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, originada en la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el B.A.V., en contra de la oración "Contra tal resolución, no habrá lugar a recurso alguno" contenida en el artículo 51 de la ley 56 de 20 de diciembre de 1984.

La advertencia fue presentada dentro de la demanda Contencioso Administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el B.A.V., en representación de Latino Americana de Reaseguros, S. A. (LARSA), L.A.R., Company, Inc., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº CNR-17 de 7 de julio de 1993, emitida por la Comisión Nacional de Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias, y para que se hagan otras declaraciones.

En cumplimiento de los trámites de sustanciación en materia de constitucionalidad, se procedió a solicitar concepto del Ministerio Público, recayendo sobre el Procurador General de la Administración, autoridad que emitió la Vista Nº 299 de 27 de junio de 1994.

Posteriormente se llevó a cabo la correspondiente publicación del edicto que notifica la fijación en lista del negocio a fin de que los interesados presentaran argumentos por escrito sobre el caso, sin que persona alguna hiciera uso de dicha facultad.

Precluido el término de fijación en lista, procede el Pleno de la Corte a decidir sobre los cargos de inconstitucionalidad presentados en la advertencia que se nos ha elevado en consulta, para cuyo fin deben ser atendidos, en primer lugar, los argumentos presentados por quien advierte la inconstitucionalidad.

Norma considerada inconstitucional

A continuación se transcribe el artículo 51 de la ley 56 de 1984, subrayándose la oración tachada de inconstitucional.

"Artículo 51: Una vez que transcurra el plazo de que trata el artículo anterior, la Comisión Nacional de Reaseguros dictará una resolución decretando la reorganización de la empresa, o solicitándole al tribunal competente la declaratoria de quiebra o liquidación forzosa de la misma o devolviendo la empresa a sus directores o socios administradores, según sea el caso, si considera que no se justifica ninguna de estas medidas. Dicha resolución será notificada a la empresa mediante emplazamiento en su establecimiento principal y al público mediante aviso publicado por tres (3) días consecutivos, en un periódico de circulación diaria de la República de Panamá. Contra tal resolución, no habrá lugar de recurso alguno. Sin embargo, si se hubiese interpuesto oportunamente proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra la resolución que decretó la intervención y de encontrarse dicho juicio pendiente de resolución definitiva, la resolución que ordene la reorganización de la empresa, o que solicite su quiebra o liquidación forzosa, quedará suspendida en sus efectos hasta que la sentencia que ponga fin al proceso contencioso administrativo quede ejecutoriada".

Hechos en que se fundamenta la advertencia

Son cinco los hechos en que se basa la advertencia de inconstitucionalidad, los cuales para una mejor comprensión se transcriben a continuación:

"PRIMERO: El señor Procurador de la Administración ha recurrido en apelación contra la resolución de 29 de julio de 1993, emitida por el Honorable Magistrado Sustanciador, mediante la cual admitió la demanda nuestra que dio origen al proceso.

SEGUNDO

El señor P., al sustentar el recurso en referencia, invoca como fundamento de derecho para sostener que la demanda es inadmisible, el artículo 51 de la Ley 56 de 1984, que en su criterio hace irrecurrible la Resolución Nº CNR 17 de 7 de julio de 1993, de la Comisión Nacional de Reaseguros...

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