Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Julio de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado N.C. actuando en virtud de poder conferido por la SOCIEDAD MERCEDES BAY CORPORATION, promovió ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución de 23 de marzo de 1998 emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial.

  1. EL ACTO ACUSADO

    La resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, visible a fojas 1-3 del legajo contentivo del proceso constitucional, declara desierto un recurso de apelación presentado por el licenciado CARREYO contra el Auto Civil No. 107-C de 18 de abril de 1997 expedido por el Juez de Circuito De Bocas del Toro, que negaba la apertura de una sucesión intestada y ordenaba el archivo del expediente.

    Según se desprende de la resolución judicial acusada de inconstitucional, al ser notificado del auto que negaba la apertura de la Sucesión, el licenciado CARREYO inmediatamente anunció y sustentó la alzada en el mismo escrito.

    No obstante, y conforme a los parámetros previstos en el artículo 1122 del Código Judicial, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial como superior jerárquico encargado de conocer de la apelación, le concedió al apelante el término de tres días para sustentar la alzada y tres días para que el opositor hiciera valer sus objeciones, término que transcurrió sin que ninguna de las partes presentara escrito alguno, razón por la cual se procedió a declarar desierta la apelación, según lo preceptuado en el párrafo tercero del artículo 1122 ibíd.

    El razonamiento esgrimido por el Tribunal Ad-quem para negarle validez y eficacia a la apelación sustentada en el acto de notificación de la resolución de primera instancia, se transcribe de seguido:

    "De la norma transcrita se difiere en sus dos últimos párrafos que solamente en casos de apelaciones interpuestas en contra de sentencias donde no se anuncian pruebas, puede sustentarse el recurso impetrado en el mismo escrito en que se anuncia, no siendo lo mismo para las impugnaciones en contra de autos civiles.

    En el presente caso, la disconformidad del recurrente recae sobre un auto civil, la cual debió ser sustentada dentro del término de tres días concedido por esta colegiatura y no en el mismo escrito en que anunció apelación, puesto que así lo establece el artículo anteriormente citado.

    Así las cosas, el tribunal concluye que al no sustentarse la alzada en debida forma, lo procedente es declarara (sic) desierto el recurso...

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