Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Febrero de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado L.C., en representación de el señor U.A.B.M., ha demandado ante la Corte Suprema de Justicia que declare inconstitucional el artículo 36 de la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961, porque estima que esta norma infringe el artículo 245 de la Constitución Nacional vigente.

Cumplidos los trámites señalados en los artículos 2554 y siguientes del Código Judicial para estos procesos, el negocio está listo para resolver, y a esto se procede a continuación.

  1. NORMA ACUSADA

    El artículo 36 de la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961, cuya inconstitucionalidad se demanda, preceptúa literalmente:

    "ARTICULO 36: El I.D.A.A.N. estará exento del pago de impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes, o derechos de cualquier clase o denominación".

  2. LA DEMANDA

    En su demanda el actor afirma que el referido artículo 36 de la Ley No. 98 de 29 de diciembre de 1961, pugna con el artículo 245 de la Constitución Nacional cuyo texto es el siguiente:

    "Artículo 245: El Estado no podrá conceder exenciones de Derechos, tasas o Impuestos Municipales. Los Municipios sólo podrán hacerlo mediante acuerdo Municipal".

    El recurrente expresa que el mencionado artículo 36 de la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961 viola directamente el artículo 245 de la Constitución Nacional, toda vez que aquel exime del pago de impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o derechos de cualquier clase o denominación al I.D.A.A.N., incluyendo los Municipales, y este prohíbe al Estado conceder exenciones de Derechos, tasas o impuestos Municipales, y señala taxativamente que los Municipios solamente podrán conceder tales exenciones, mediante acuerdos M. o sea excepcionalmente y como un derecho exclusivo.

    Agrega el actor, que "la propia Ley No. 106 de 8 de octubre de 1973, sobre el Régimen Municipal preceptúa el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República en relación con el Artículo 231 de la Constitución Nacional, por ende está compelido a impugnar cualquiera norma que vaya en contra de Disposiciones Constitucionales, como lo es en el caso del Artículo 36 de la Ley número 98 de 29 de diciembre de 1961 que nos ocupa; aparte de que la referida Ley 106 de 1973 en su Artículo 5o. faculta a los Municipios para impugnar actos Legislativos o Administrativos emanados de las Autoridades Nacionales cuando los estimaren violatorios de la Autonomía Municipal" (fs. 4).

  3. OPINIÓN DEL PROCURADOR

    El señor Procurador de la Administración al emitir su opinión mediante la Vista Fiscal No. 155, de 23 de marzo de 1993, expuso que todo impuesto o carga tributaria reviste un carácter económico, producto de una situación o una actividad de tal naturaleza. La exención, como excepción al pago de la prestación tributaria, es una forma discriminatoria justificable por motivos lógicos o técnicos, insuficiente capacidad contributiva o con fines de incentivo. (Fs 12-13)

    El señor agente del Ministerio Público opina además que el Instituto de Acueductos y...

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