Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Febrero de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON ha demandado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare inconstitucional el párrafo segundo del artículo 26 del Código de Comercio de la República de Panamá, por ser violatorio de los principios consagrados en los artículos 19, 20 y 53 de la Constitución Política vigente y del artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General, Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

Cumplidos los trámites señalados en los artículos 2554 y siguientes del Código Judicial para estos procesos, procede resolver a continuación el presente negocio constitucional.

  1. NORMA ACUSADA.

    El artículo 26 del Código de Comercio se transcribe a continuación, acentuando el párrafo segundo de esa norma, cuya inconstitucionalidad se demanda:

    "Artículo 26. Los mayores de edad pueden confirmar validamente las obligaciones contraídas con actos de comercio ejecutados por ellos durante su minoridad. Asimismo serán válidos los actos mercantiles ejecutados por la mujer sin licencia expresa ni tácita del marido, cuando aquellos sean objeto de una ratificación posterior por el último".

  2. LA DEMANDA.

    En su demanda el actor afirma que el referido párrafo segundo del artículo 26 del Código de Comercio, pugna con el artículo 19 de la Constitución Nacional Vigente cuyo texto es el siguiente:

    "Artículo 19. No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas".

    La recurrente expresa que el mencionado párrafo segundo del artículo 26 del código de Comercio discrimina a la mujer no solamente en virtud de su sexo, sino por razón de su estado civil, por cuanto que para su validez los actos mercantiles ejecutados por la mujer casada, requieren una ratificación posterior del marido, infringiendo directamente el artículo 19 de nuestra Carta Magna que prohíbe expresamente la discriminación entre otras causas, por razón del sexo (fs. 2).

    Otra de las disposiciones constitucionales que considera violada la recurrente de manera directa en su letra y espíritu es el artículo 20 de nuestra Carta Magna que consagra la garantía constitucional de igualdad ante la Ley. El texto de esta norma constitucional es el siguiente:

    "Artículo 20. Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero ésta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales".

    La recurrente alega en su demanda que como el principio constitucional transcrito establece la igualdad ante la Ley para todos los panameños, no hay justificación alguna para exigir que los actos mercantiles ejecutados por la mujer casada, requieran para su validez la ratificación posterior del marido. Afirma la recurrente que debe entenderse en un sentido real y razonable, que todas las personas que estén en igualdad de circunstancias jurídicas deben recibir el mismo tratamiento jurídico. La recurrente también alega que el párrafo segundo del artículo 26 del Código de Comercio viola directamente la garantía constitucional de igualdad de derechos de los cónyuges, consagrada en el artículo 53 de la Constitución Nacional vigente, que a la letra dice:

    "Artículo 53. El matrimonio es el fundamento legal de la familia, descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges y puede ser disuelto de acuerdo con la Ley".

    Observa la demandante que el párrafo segundo del artículo 26 del código de comercio viola el precepto constitucional transcrito, por cuanto exige para la validez de los actos mercantiles ejecutados por la mujer casada, la ratificación posterior del marido, no exigiendo lo mismo para el caso contrario, con lo cual infringe la igualdad de los derechos de los cónyuges dentro del matrimonio tal y como está consagrado en...

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