Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Agosto de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense A., F., R. y A., actuando en nombre y representación de la sociedad AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, promovió ante el Juzgado Sexto de Circuito, del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, advertencia de inconstitucionalidad contra la frase "solamente hasta cuatro", contenida en el artículo 935 del Código Judicial. El texto completo del mencionado precepto es el siguiente:

"Artículo 935. Serán admitidos a declarar solamente hasta cuatro testigos por cada parte, sobre cada uno de los hechos que deban acreditarse".

(El subrayado es del Pleno).

LA NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Estima la demandante, que la frase acusada infringe el artículo 32 de la Constitución Política, cuyo contenido es el siguiente:

"ARTÍCULO 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente, conforme a los trámites legales ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria".

En el concepto de la infracción, la apoderada judicial de la actora expresó que la citada frase infringe la norma transcrita porque, "al establecer un número restringido de testigos admisibles en un proceso, impide a las partes aducir pruebas en favor de sus pretensiones y excepciones para incorporar elementos decisivos para un adecuado juzgamiento".

Agrega, que dicha frase "restringe sensiblemente el derecho constitucional que tienen las partes dentro de un proceso para aportar en su beneficio pruebas testimoniales que esclarezcan los hechos controvertidos y que afectan sus intereses. El derecho a aportar pruebas, como lo han reconocido numerosos precedentes la Corte Suprema de Justicia, representa uno de los elementos esenciales de la garantía constitucional del debido proceso". Ese derecho se ve menoscabado por la frase "solamente hasta cuatro" que rige para la aducción de prueba testimonial, lo que limita la posibilidad de que la parte ofrezca pruebas en su descargo.

La apoderada judicial de la actora concluye afirmando que, "Si el objetivo del proceso es el reconocimiento a los derechos sustanciales, no existe razón que justifique la excesiva restricción que introduce la norma objetada. Restringir a solamente cuatro testigos por cada parte establece, sin lugar a dudas, un injustificado obstáculo al derecho a aportar pruebas en un proceso, limitación que infringe claramente la plenitud probatoria que el ordenamiento constitucional reconoce en favor de las partes en un proceso" (f. 4).

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Para el señor P. General de la Nación, quien emitió concepto mediante Vista Nº 32 del 29 de octubre de 1996, la limitación contenida en la frase acusada se fundamenta en el principio constitucional de economía procesal y no es ajena en otras legislaciones, como las de Perú, Bolivia, Guatemala y Colombia, en las que existen normas que también limitan el número de testigos que pueden declarar sobre un mismo hecho.

Al concluir su exposición, el representante del Ministerio Público indica que la "limitación que comporta la norma cuestionada en cuanto a la recepción de testimonios es resultante de la facultad que la Constitución dispensa al legislador para la ordenación adecuada del proceso".

DECISIÓN DEL PLENO DE LA CORTE

  1. Breves consideraciones en torno al principio del debido proceso o proceso justo:

    El artículo 32 de la Constitución Política, que se cita como violado en la demanda, recoge la garantía constitucional del debido proceso, uno de cuyos múltiples aspectos alude al derecho que tiene toda persona a ser juzgada "de acuerdo con los trámites legales", lo cual implica, que el juez o tribunal debe someterse a las reglas procedimentales previamente establecidas por la ley para la tramitación de los diferentes juicios o procesos. Como afirmó el Pleno de la Corte en su fallo del 30 de mayo de 1996, esta garantía "parte del supuesto de que el ordenamiento jurídico se ha encargado de regular el procedimiento o la actuación que deben seguir las autoridades en la tramitación de los distintos negocios. La regulación o existencia previa de las normas procedimentales constituyen en sí misma una garantía para todos los asociados, la cual se vulnera en el momento en que las...

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