Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Noviembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Cumplidos los trámites previstos por los artículos 2554 y 2555 del Código Judicial, corresponde examinar el fondo de la pretensión, al tenor de la regulación especial prevista por la Ley.

NORMA ACUSADA DE INCONSTITUCIONALIDAD

"Artículo 190. PLAZOS E INFORMES ... estados financieros. Con base a lo anterior, el Ministerio de Planificación y Política Económica conjuntamente con la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Tesoro presentará un informe trimestral analítico consolidado sobre la ejecución presupuestaria del Sector Público a la Presidencia de la República y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea. La ejecución presupuestaria de los egresos o gastos deberá reflejar los compromisos registrados en la contabilidad presupuestaria a la fecha de presentación del informe ajustados los gastos contingentes que se hayan comprometido".

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA

A través de cuatro hechos, se hace una relación sobre la expedición de la ley de presupuesto por el Órgano Legislativo y la inclusión del artículo 190, en el que se exige la presentación de un informe conjunto del Ministerio de Planificación y Política Económica, el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Contraloría General de la República, referente a la ejecución del presupuesto del sector público.

Se anota también que el segundo párrafo del artículo 190 mediatiza la independencia de la Contraloría General, pues al rendir un informe conjunto con dos ministerios que forman parte del Ejecutivo, le impide dar cumplimiento a la norma constitucional que atribuye a la Contraloría el deber de informar al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa sobre el estado financiero de la Administración Pública.

Como disposiciones constitucionales infringidas se invocan los artículos 275 y 276 de nuestra Carta Fundamental.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

En este caso se da la particularidad de que, previamente a esta acción de control de la constitucionalidad, se había hecho una consulta que fue contestada mediante la nota Nº C-271 de 15 de diciembre de 1995, mediante la cual la Procuraduría de la Administración amplía una consulta anterior de la Contraloría General de la República sobre la independencia funcional de las denominadas instituciones públicas independientes, en la que anota "que la autonomía de la Contraloría General de la República, no sólo debe hacer relación con el marco constitucional en que se desenvuelve la entidad fiscalizadora, sino que se hace...

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