Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Mayo de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.S.G., en su carácter de apoderado especial de RAMÓN FERNÁNDEZ y EUGENIA LORENZO, dentro del proceso que se le sigue por un delito contra el patrimonio cometido en perjuicio del almacén El Machetazo, ha formulado ante el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 2410 del Código Judicial que sirve de fundamento al auto de mejor proveer, de fecha 1º de febrero de 1996, al considerar pugna con el artículo 32 de la Constitución Nacional.

En cumplimiento de lo establecido por la ley, el Juzgado remitió el cuadernillo contentivo del escrito respectivo a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio Nº 759 de 22 de abril de 1996.

Al revisar el texto de la advertencia de inconstitucionalidad presentada, saltan de bulto varios defectos que conllevan su inadmisión, entre ellos cabe mencionar:

  1. La advertencia se hace contra una norma adjetiva que fue aplicada, al recoger la prerrogativa otorgada al juzgador para dictar autos de mejor proveer.

  2. Se omiten los requisitos comunes a toda demanda.

  3. No aparece la transcripción literal de norma acusada de inconstitucional.

  4. No se establecen los hechos en que se apoya la advertencia presentada.

  5. Se incumple con la indicación de las disposiciones constitucionales infringidas y el concepto de la infracción.

  6. El término a que se refiere el artículo 2549 del Código Judicial incumbe al servidor público y no al advertidor, razón por la cual es...

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