Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Mayo de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense R., Bolívar y C., ha presentado advertencia de inconstitucionalidad contra las Resoluciones Nº 042 de 21 de enero de 1997, Nº 028 de 18 de diciembre de 1995, Nº 02 de 22 de febrero de 1995, todas expedidas por la Junta de Control de Juegos, y el Decreto Ejecutivo Nº 162 de 8 de septiembre de 1993, expedidas por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro. La advertencia ha sido presentada dentro de la demanda contencioso administrativa de nulidad promovida por la firma forense R., Bolívar y C., en representación de DIVERSIONES Y ENTRETENIMIENTOS DE PANAMÁ, S.A., para que se declare nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº 042 de 21 de enero de 1997, Nº 028 de 18 de diciembre de 1995, Nº 02 de 22 de febrero de 1995, todas expedidas por la Junta de Control de Juegos, y el Decreto Ejecutivo Nº 162 de 8 de septiembre de 1993, expedido por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Como lo ha expresado la Corte en reiterados fallos, las advertencias de inconstitucionalidad, están sometidas a un control previo de admisibilidad por parte del Tribunal a-quo, con el fin de evitar el abuso de este remedio procesal y la proliferación de incidentes o defensas constitucionales inadmisibles.

En este sentido se observa que la misma se interpuso contra las Resoluciones Nº 042 de 21 de enero de 1997, Nº 028 de 18 de diciembre de 1995, Nº 02 de 22 de febrero de 1995, todas expedidas por la Junta de Control de Juegos, y el Decreto Ejecutivo Nº 162 de 8 de septiembre de 1993, expedido por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro y no contra una norma legal o reglamentaria aplicable al caso, tal como lo exige el artículo 2549 del Código Judicial que es del tenor siguiente:

Artículo 2549. Cuando alguna de las partes en un proceso advierta que la disposición legal o reglamentaria es inconstitucional, hará la advertencia respectiva a la autoridad correspondiente, quien en el término de dos días, sin más trámite, elevará la consulta a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos del artículo anterior.

Como en el presente caso, la advertencia de inconstitucionalidad no se ha presentado contra una disposición legal o reglamentaria aplicable al caso, sino contra los actos...

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