Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Mayo de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado B.R.H., en su propio nombre y en ejercicio de la acción popular que consagra el artículo 203 de la Constitución Nacional solicita a la Corte Suprema de Justicia que declare inconstitucional el ordinal Nº. 15 del artículo 57 de la Ley 106, del 8 de octubre de 1973, sobre Régimen Municipal.

Admitida la demanda se corrió traslado al Señor Procurador de la Administración para que emitiera concepto y este funcionario externó su opinión mediante la Vista Nº. 609 de 3 de diciembre de 1991, legible desde fojas 16 a 21 inclusive.

Oportunamente se fijó en lista el negocio conforme a lo dispuesto en el artículo 2555 del Código Judicial para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la última publicación, el demandante y todas las personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso.

Agotados los trámites de la sustanciación, corresponde a la Corte fallar la presente acción constitucional, cumpliendo lo ordenado por el artículo 2557 del Código Judicial o sea confrontando la disposición legal tachada de inconstitucional con las normas citadas en la demanda y con todos los preceptos de la Constitución que la Corte estime, en este caso, pertinentes.

  1. NORMA ACUSADA

    A continuación la transcripción literal del ordinal Nº.15 del artículo 57 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, cuya inconstitucional se demanda:

    ARTÍCULO 57: Los tesoreros Municipales tienen las atribuciones siguientes:

    ...

    15. Nombrar y destituir el personal subalterno de la Tesorería".

  2. LA DEMANDA.

    En uno de los hechos en los cuales fundamenta su demanda el actor afirma que el ordinal 15 del artículo 57 de la Ley 106 de 1973 le confiere al Tesorero Municipal atribuciones que van más allá de las que le concede la Constitución Nacional.

    El recurrente expresa que el artículo 239 de la Constitución Nacional reconoce la existencia de un Tesorero Municipal en cada Distrito, que será elegido por el Consejo Municipal respectivo, pero no le señala la atribución de nombrar o destituir su personal alguno.

    El demandante alega que como el artículo 238 de nuestra Carta Magna dispone que habrá en cada Distrito un Alcalde, J. de la Administración Municipal, es a este funcionario a quien corresponde la facultad de nombrar y destituir a todos los funcionarios subalternos, salvo las excepciones señaladas en la Ley y la Constitución, como es el caso del propio Tesorero, quien es nombrado por el Consejo Municipal. Según el recurrente la norma antes mencionada no le confiere al Tesorero Municipal la condición de Jefe de la Administración, ni la facultad de nombrar y destituir al personal subalterno del Municipio.

    Agrega el actor, que el numeral 3 del artículo 240 de la Constitución Nacional "reconoce a los Alcaldes las atribuciones de nombrar y remover a los corregidores y demás funcionarios públicos municipales cuya designación no corresponda a otra autoridad, supuesto éste último en el que están comprendidos los Tesoreros Municipales. No obstante, el resto de los funcionarios subalternos de la Tesorería Municipal, debido a que la Constitución Nacional no expresa que serán nombrados y destituidos por el Tesorero, hace que el numeral tachado de inconstitucionalidad sea declarado como tal, debido a que la Ley le reconoce una atribución al Tesorero, la cual no le confiere la norma constitucional." (fs. 10).

    En el libelo de la demanda se indica que los artículos 238 y 240 ordinal 3 de la Constitución Política han sido violados por el ordinal 15 del artículo 57 de la Ley 106 de 1973, en forma directa, por omisión, toda vez que no se toma en cuenta la voluntad del Constituyente de que es el Alcalde como J. de la Administración, el funcionario encargado de nombrar y remover a los funcionarios municipales, y no...

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