Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Diciembre de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma de abogados A. y A., mediante escrito fechado el 23 de enero de 1991 presentó demanda con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del auto dictado por la Juez Séptima del Circuito de lo Penal del Primer Distrito Judicial de Panamá, el 19 de octubre de 1990, en el proceso que contiene la acusación particular promovida contra F.K. por los delitos de calumnia e injuria en perjuicio de J.K..

En este negocio constitucional se cumplió con los trámites legales que los artículos 2554 y subsiguientes del Código Judicial disponen para estos procesos, por lo que se encuentra en estado de dictar sentencia.

La parte resolutiva del auto penal cuya inconstitucionalidad se plantea es del tenor siguiente:

"Luego de analizado el cuaderno penal, considera la suscrita, que el hecho que motivó esta investigación no está plenamente comprobado en autos.

Con respecto al aspecto subjetivo, es nuestro criterio de que si no existe delito, mal puede haber imputado debidamente vinculado. Aunado a lo anterior, acogemos el criterio vertido por la vindicta pública, en su Vista remisoria de fecha 31 de agosto de 1990, No. 313, en la que expresa que lo escrito por el señor KEMPE en su libro en relación con el acusado particular, proviene de un informe realizado por el Senado de los Estados Unidos. Consideramos entonces, que el imputado KEMPE lo que ha hecho es plasmar en su libro hechos que constan en un informe del Senado de los Estados Unidos.

Es por las anteriores consideraciones, que procedemos a expedir un auto de sobreseimiento definitivo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2210, numeral 2do., del Libro III del Código Judicial. En virtud de lo antes expuesto, la suscrita JUEZ SÉPTIMA DEL CIRCUITO DE LO PENAL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESÉE DEFINITIVAMENTE a F.K., varón, nacionalidad norteamericana, número de licencia de conducir 529-84-9064, hijo de F.K. y J.K., localizable en Panamá en el Hotel Marriot habitación 1114, periodista. Fundamento de Derecho: Artículo 2210, numeral 2do., del Libro III del Código Judicial".

El demandante considera que el auto de 19 de octubre de 1990, dictado por la Juez Séptima del Circuito, Ramo Penal, viola el artículo 32 de la Constitución en forma directa, por omisión, porque -según él- "en el caso que nos ocupa ha sido violada la garantía sobre el derecho de nuestro mandante a que se cumplieran los trámites aplicables al negocio, previamente establecidos por la Ley, por lo que al no cumplirse con esa tramitación ha sido necesario recurrir al presente RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (fs. 32).

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