Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Enero de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON
Fecha de Resolución11 de Enero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce el fondo de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado M.M.R., en su propio nombre y representación, contra la oración: "Reglamentariamente, el Órgano Ejecutivo podrá ampliar el período de conservación de documentos al que se refiere este numeral" contenida en el último párrafo del numeral 9 del artículo primero de la Ley Nº 46 de 17 de noviembre de 1995, "Por la cual se modifica el Decreto de Gabinete Nº 41 de 1990 y se adoptan otras medidas para la prevención del delito de lavado de dinero producto del narcotráfico", por considerar que es violatorio del numeral 14 del artículo 179 de la Constitución Nacional.

Posición del Demandante

El licenciado M., al exponer el concepto de la violación del numeral 14 del artículo 179 de la Constitución Nacional, expresa lo siguiente:

"El concepto de la infracción o el motivo de inconstitucionalidad del mencionado precepto constitucional o norma superior es en razón de violación directa por comisión, habida consideración de que la oración precitada contentiva del último parágrafo del literal u ordinal 9 del artículo primero de la Ley Nº 46 de 17 de noviembre de 1995 es contraria con el numeral 14 del artículo 179 de nuestra Super-Ley o Carta Política, de donde resulta la misma en el sentido de que se rebasaría el respeto a la jerarquía normativa como límite formal si contrariamente el Órgano Ejecutivo por medio de un reglamento en ejercicio de su potestad reglamentaria amplíe el período de conservación del máximo de cinco años de los documentos que acrediten adecuadamente la realización de las operaciones y la identidad de los sujetos que las hubieren ejecutado, o que hubieren entablado relaciones de negocio con el banco, cuando la obtención de dicha identificación hubiera sido obligación por la cual están sometidos todos los bancos o la banca, señalada o plasmada en el primer párrafo del numeral 9 del artículo primero de la ley supracitada, toda vez que evidentemente dicha reglamentación se apartaría en todo caso de su texto legal, deviniendo entonces la inconstitucionalidad aducida al desconocerse lo preceptuado en la ley, cuyo reglamento de inferior jerarquía no pudiese reformarla en forma alguna su letra y espíritu al tenor del mandato constitucional en comento que se traduce también en el principio conocido de la reserva de la ley o teoría de la pirámide o supremacía jerárquica del ordenamiento constitucional." (f. 2)

Seguidamente se pone de manifiesto que estos señalamientos son reiterados por el demandante al referirse a los hechos que fundamentan la presente acción de inconstitucionalidad.

CIERRE DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

La Representante del Ministerio Público en su Vista Fiscal Nº 190 de 22 de mayo de 1998, se opuso a la declaratoria de inconstitucionalidad en los siguientes términos:

"Contrario a lo expuesto por la parte actora, es nuestro criterio que el hecho que la norma legal confrontada confiera al Ejecutivo la potestad para modificarla por medio de un acto reglamentario, no configura una violación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR