Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Febrero de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.V. actuando en su propio nombre ha presentado, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad contra la frase "la diferencia entre su crédito y" contenida en la penúltima línea del artículo 1739 del Código Judicial.

Cumplidos los trámites a que se refieren los artículos 2554 y siguientes del Código Judicial, el Pleno pasa a examinar el fondo del presente negocio.

  1. LA NORMA ACUSADA.

    La frase que se acusa de inconstitucional está contenida en el artículo 1739 del Código Judicial, cuyo texto transcribimos a continuación para mayor ilustración:

    "1739. En todo remate el postor deberá consignar para que su postura sea admisible, el diez por ciento de la cantidad señalada como base para el remate del bien o bienes que pretende rematar.

    Tanto el acreedor como el tercerista coadyuvante son postores hábiles para hacer posturas por su crédito. El ejecutante y el tercerista coadyuvante no necesitan hacer consignación, salvo cuando su crédito represente menos de la base del remate. En este caso, consignará el diez por ciento (10%) de la diferencia entre su crédito y la base del remate."

  2. DISPOSICION CONSTITUCIONAL VIOLADA Y EL

    CONCEPTO DE LA INFRACCION.

    El precepto de la Constitución Política que se cita como violado es el artículo 19, que consagra elementos del principio de igualdad ante la ley, en los siguientes términos: "No habrá fueros ni privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas." Se estima que la frase impugnada del artículo 1739 del Código Judicial, viola en forma directa la norma constitucional citada, porque le otorga un privilegio tanto al acreedor como al tercerista coadyuvante en detrimento del derecho que tienen los terceros que hagan posturas dentro de un remate judicial, debido a que la diferencia que debe consignar el acreedor como el tercerista coadyuvante es menor del 10% de la base del remate, y la ley procesal no debe establecer diferencia entre los postores. (fs. 2-3)

  3. OPINION DEL SEÑOR PROCURADOR DE LA ADMINISTRACION

    El señor Procurador de la Administración (Suplente) emitió concepto mediante su Vista No. 519 de 20 de noviembre de 1997, en la cual señaló que la frase impugnada del artículo 1739 del Código Judicial no vulnera el artículo 19 de la Constitución Política. En su opinión esta norma equilibra los aportes dinerarios que debe hacer cada una de las partes, porque tanto el acreedor como el...

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