Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Noviembre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Dentro de la demanda de Amparo de garantías Constitucionales propuesta por C.V.B. contra la Resolución No. 15-96RC de 5 de enero de 1996 dictada por la Comisión de Vivienda No. 3, la firma forense MUÑOZ Y ASOCIADOS, actuando como apoderada especial del amparista, ha formulado Advertencia de Inconstitucionalidad del Artículo 57, numeral 5 de la Ley 93 de 1973.

El Primer Tribunal Superior que actúa en ejercicio de la Jurisdicción Constitucional, recibió el escrito de la presente Advertencia por insistencia de parte, para posteriormente elevar la respectiva Consulta al Pleno de esta Corporación.

Para resolver, la Corte considera:

La Constitución y la Ley establecen que la advertencia de inconstitucionalidad y la consulta derivada de ella proceden únicamente dentro de un proceso en el que el funcionario público está administrando justicia. Igualmente, aluden a que las partes sólo podrán formular tales advertencias una vez por instancia.

Aunque los mencionados textos no señalan en qué clase de procesos procede dicha actuación, dentro de una interpretación amplia se infiere que se trata de procesos jurisdiccionales de cualquier naturaleza, presididos por funcionarios encargados de impartir justicia.

En este caso se ha pretendido utilizar este medio incidental de control de la constitucionalidad (Advertencia) dentro de un recurso de Amparo de Garantías Constitucionales, lo que resulta improcedente ya que en el primero de los casos, se trata de una consulta sobre la constitucionalidad de una disposición legal aplicable al caso, y en el segundo se acusa una orden de hacer o no hacer de violar derechos y garantías constitucionales. El ejercicio simultáneo de ambos recursos en una sola acción procesal es palmariamente excluyente.

En este sentido se ha pronunciado la Corte con anterioridad, en los fallos de 15 de octubre de 1993 y 19 de noviembre del mismo año, señalando que en los procesos de carácter constitucional, y concretamente en los procesos de Amparo, no cabe interponer Advertencia de inconstitucionalidad dada la aplicabilidad en ambos casos de normas de carácter constitucional, por lo que ambos trámites se descartan entre si, al presentarse uno dentro de otro proceso constitucional que se está surtiendo. A continuación se reproduce la parte medular de las referidas Sentencias:

Fallo de 15 de octubre de 1993:

...

La presente advertencia ha sido interpuesta dentro de una acción de amparo de garantías constitucionales cuyo...

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