Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Junio de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución13 de Junio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia entra a decidir la acción de inconstitucionalidad presentada por la firma de abogados F.C. & Asociados contra del Contrato Nº 75 de 14 de junio de 1974, suscrito entre el Ministerio de Comercio e Industrias y la empresa Dragarena, S.A., para la extracción de arena en tres zonas del territorio de la República de Panamá.

El poder para la presentación de esta demanda fue otorgado por J.M., Representante Legal de Punta Chame Turística, S.A., y en el mismo se expresa como petición específica que "se declare nula por inconstitucional la Concesión otorgada por el Ministerio de Comercio e Industrias a la empresa DRAGARENA, S.A., y se hagan otras declaraciones".

Hechos de la demanda

En la demanda de inconstitucionalidad se exponen dos hechos que a continuación se transcriben:

PRIMERO: Por virtud de la concesión contenida en el Contrato Nº 75, de 14 de junio de 1974, celebrado entre la empresa DRAGARENA, S.A., y el Ministerio de Comercio e Industrias, se han venido causando, SISTEMÁTICAMENTE, daños al medio ambiente (erosión) en el área de la Bahía de Punta Chame, producto de la extracción de arena que lleva a cabo dicha compañía.

SEGUNDO: Por virtud de la concesión contenida en el Contrato Nº 75, de 14 de junio de 1974, celebrado entre la empresa DRAGARENA, S.A., y el Ministerio de Comercio e Industrias, se han venido causando, SISTEMÁTICAMENTE, daños a las propiedades de particulares y vecinos del área de Punta Chame, producto de la extracción de arena que lleva a cabo dicha compañía; que a su vez causan reclamos contra desarrollistas del área por daños causados por concesionarios que se dedican a la actividad de la extracción de arena

Disposiciones constitucionales violadas y concepto de la infracción

Son tres las normas constitucionales que se dicen infringidas por el Contrato Nº 75 de 14 de junio de 1974: la 116, la 117 y la 256. Veamos el contenido de cada una de ellas:

"ARTÍCULO 116. El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se llevan a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.

ARTÍCULO 117. La Ley reglamentará el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo se deriven perjuicios sociales, económicos y ambientales.

ARTÍCULO 256. Las concesiones para la explotación del suelo, del subsuelo, de los bosques y para la utilización de agua, de medios de comunicación o transporte y de otras empresas de servicio público, se inspirarán en el bienestar social y el interés público".

Las dos primeras normas se encuentran en el Título...

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