Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Mayo de 1993

PonenteAURA GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 19 de abril del año en curso (fs.78-79) se dispuso decretar la acumulación de los expedientes 275-92 ingresado al despacho del M.A.H. el 19 de mayo de 1992 y el Nº 514-92 repartido a la Magistrada Aura de V. el 31 de agosto de 1992. El primero contiene la demanda de inconstitucionalidad propuesta por la firma R. y R. para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 20 de 1980 y la resolución 13-85 de 12 de abril de 1985, expedida por la Comisión Bancaria Nacional. El segundo recoge la consulta de inconstitucionalidad presentada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia del artículo 9 de la Ley 20 de 1980, dentro de la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma A., C., G. y L. en representación del CITYBANK N. A., para que se declare nula por ilegal, la resolución Nº FECI Nº 1-90 de agosto de 1990, dictada por la Comisión Bancaria Nacional.

LO QUE SE DEMANDA

Las dos acciones de inconstitucionalidad se refieren al artículo 9 de la Ley 20 de 9 de julio de 1980, reformado por el artículo 3 de la Ley 36 de 8 de noviembre de 1984, cuyo tenor es el siguiente:

ARTÍCULO 9º: La Comisión Bancaria Nacional reglamentará y vigilará la aplicación de la presente Ley, de conformidad con las directrices que le señale el Órgano Ejecutivo para el cumplimiento de los planes de desarrollo económico. También será la encargada de fijar las condiciones según las cuales los préstamos serán objeto de intereses preferenciales, teniendo en cuenta para ello aspectos como el monto del préstamo, actividad, sector, finalidad y región al cual se destinará.

Los gastos que ocasione la administración del Fondo Especial de Compensación de Intereses, así como la inspección y control de las operaciones sujetas a la retención o beneficiadas con intereses preferenciales, podrán cubrirse con cargos a dicho fondo".

Entre los hechos que fundamentan estas demandas se indica que la Ley 20 de 1980 aprobada por la Asamblea Legislativa, que fue objeto de dos reformas posteriores, a través de la Ley 28 de 1983 y la Ley 36 de 1984, "establece un sistema de intereses preferenciales a los préstamos que se otorguen al sector agropecuario calificado, y se crea un Fondo Especial de compensación de intereses (FECI). Se añade, que el artículo 9º de la Ley 20, cuya inconstitucionalidad se solicita, faculta a la Comisión Bancaria Nacional para que reglamente y fiscalice la aplicación de esa ley, de conformidad a las directrices que le señale el Ejecutivo para el debido cumplimiento de los planes de desarrollo económico.

Con base en la potestad reglamentaria conferida por la Ley 20 de 1980 la Comisión Bancaria Nacional expidió la Resolución Nº13-85 de 17 de abril de 1985 que consta de 25 artículos.

En ambas demandas se invoca como disposición constitucional infringida el numeral 14 del artículo 179 que le atribuye al Presidente de la República con la participación del Ministro que le corresponda, la facultad reglamentaria de "las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento".

Al correrle traslado al Procurador General de la Nación, en sus Vistas 53 de 13 de agosto de 1992 (fs. 49-64) y 62 de 2 de octubre del mismo año...

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