Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Junio de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada FATIMA DE LA GUARDIA actuando en su propio nombre, promovió ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad contra la frase "haber cumplido 25 años de edad" contenida en el Artículo 4, literal a), de la Ley No. 7 de 25 de febrero de 1975, mediante la cual se crean dentro de la Jurisdicción Especial de Trabajo las Juntas de Conciliación y Decisión.

  1. EL ACTO ACUSADO

    La frase impugnada está contenida en el artículo 4, literal a), de la Ley No. 7 de 25 de febrero de 1975, y su tenor literal es el siguiente:

    "Artículo 4: Para ser miembro de la Junta de Conciliación y Decisión se requiere:

    1. Ser panameño, haber cumplido 25 años de edad y estar en uso de sus derechos ciudadanos.

    2. El Representante de los Trabajadores deberá haber prestado servicios a un empleador regido por el Código de Trabajo durante por lo menos 9 meses del año anterior a la fecha de su designación;

    3. El Representante de los empleadores deberá ser empleador o trabajador dentro de las categorías de personal administrativo o ejecutivo" (la Corte resalta la frase impugnada de inconstitucional)

    Señala el accionante que el requisito de edad contenido en el artículo 4 literal a) de la Ley 7 de 1975 para ser miembro de la Junta de Conciliación y Decisión, resulta violatoria de los artículos 19, 60, 75, 125, 126 y 127 de la Constitución Política.

  2. OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

    Conforme al trámite establecido para este tipo de procesos, se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración para que emitiese criterio legal en relación a los planteamientos del impugnante.

    En su V.F.N. 527 de 12 de noviembre de 1999 visible a fojas 22-30 del legajo, la señora Procuradora de la Administración solicitó a esta Máxima Corporación de Justicia que sea negada la declaratoria de inconstitucionalidad requerida, siendo que a su juicio la frase impugnada no resulta violatoria de la Constitución Nacional.

    La representante del Ministerio Público señaló básicamente, que la disposición censurada contiene un requisito legal, que sólo responde a la necesidad de contar con un profesional idóneo y con mayor experiencia laboral para las Juntas de Conciliación y Decisión, a la que pueda poseer una persona de 18 años, y ello no lesiona de manera alguna el Texto Fundamental.

  3. DECISION DE LA CORTE

    La demanda presentada fue admitida, toda vez que cumplía con las formalidades legales previstas en el artículo 2551 del Código Judicial.

    No...

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