Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Marzo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado M.B.M., en representación del ingeniero GONZALO CÓRDOBA, D. General del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación y los licenciados E.S. y J.A., en representación del ingeniero L.C.E., Director Ejecutivo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, interpusieron sendas acciones de inconstitucionalidad ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia contra el Acuerdo Nº 42 de 16 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Municipal del Distrito de La Chorrera.

Mediante Auto del 29 de mayo de 1995, la acción de inconstitucionalidad interpuesta por los licenciados S. y A. fue acumulada a la demanda interpuesta por el licenciado B.M., en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 709, 710 y 711 del Código Judicial.

Cumplidos los trámites a que se refieren los artículos 2554 y siguientes del Código Judicial, los negocios se encuentran en estado de resolver y a ello se procede de acuerdo con las consideraciones siguientes.

  1. EL ACTO ACUSADO

En la demanda se acusa de inconstitucional el Acuerdo Municipal Nº 42 de 16 de diciembre de 1993, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de La Chorrera, por medio del cual esa corporación edilicia dispuso cobrar derechos y tasas por la prestación de los servicios al IRHE y al IDAAN. El mencionado acuerdo municipal establece lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 42 DE 1993

(DEL 16 DE DICIEMBRE)

Por medio del cual se cobra derechos y tasa sobre la prestación de los servicios al IRHE e IDAAN."

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTOS DEL DISTRITO DE LA CHORRERA.

en uso de sus facultades legales y;

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Honorable Consejo Municipal cumplir con lo instituido en la Ley 106 de 1973, reformada por la Ley 52 del 12 de diciembre de 1984, "Sobre Régimen Municipal".

Que el Capítulo IV de la precitada Ley en su Artículo 76, establece el cobro de derechos y tasas sobre la prestación de servicios siguientes: Numeral 6 "pesas, medidas y aparatos para medir energía, gas y otras especies".

Que la Constitución Política de Panamá, en el Capítulo 2, sobre el Régimen Municipal en su Artículo 245, dice textualmente ...

"EL ESTADO NO PODRÁ CONCEDER EXCEPCIONES DE DERECHOS, TASAS O IMPUESTOS MUNICIPALES. LOS MUNICIPIOS SOLO PODRÁN HACERLO MEDIANTE ACUERDO MUNICIPAL". El subrayado es nuestro.

Que es necesario el cumplimiento de las Leyes y el desarrollo de las municipalidades con los recursos que le otorga el ordenamiento jurídico existente.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el cobro al IRHE e IDAAN de derechos y tasas, en base a lo normado en la Constitución Nacional y la Ley 106 de 1973.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los medidores de energía eléctrica del IRHE pagará (sic) por cada uno de ellos la suma de un balboa (B/.1.00) mensual.

ARTÍCULO TERCERO: Los medidores de líquido del IDAAN, pagará (sic) por cada uno de ellos la suma de un balboa (B/.1.00) mensual.

ARTÍCULO CUARTO: En caso de tres meses de morosidad en el pago de la tasa por parte del IRHE e IDAAN, el Tesorero Municipal, comunicará al Consejo Mpal (sic) y al Alcalde Municipal respectivamente.

El Tesorero Municipal, adoptará las medidas para el cobro de la tasa en concordancia con lo establecido en el Capítulo V, Artículo 95 de la Ley 106 de 1973.

ARTÍCULO QUINTO: El Municipio tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos en concepto de morosidad de las contribuciones, impuestos y tasas de contribuyentes.

ARTÍCULO SEXTO: Este Acuerdo rige a partir de su aprobación, sanción y promulgación en la Gaceta Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dado en el salón de Actos del Honorable Consejo Municipal "H.C. LUIS E. VECES B." del Distrito de La Chorrera, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

EL PRESIDENTE (fdo.) H.R.L.D.

EL VICE-PRESIDENTE: (fdo.) H.R.A. CORTEZ

LA SECRETARIA: (fdo.) SRA. A.V.D..

  1. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES VIOLADAS

    Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

    Como quiera que el texto de ambas demandas es idéntico el Pleno se referirá a ellas de manera conjunta. Los demandantes consideran que el acto acusado viola los artículos 48, 231, 242 y 243, numeral 2º, de la Constitución Nacional.

    Estas normas constitucionales expresan, en el orden en que fueron mencionadas, lo siguiente:

    Artículo 48: Nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto que no estuvieren legalmente establecidos y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por la Ley.

    Artículo 231: Las autoriades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución...

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