Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Abril de 1997
Ponente: | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución: | 18 de Abril de 1997 |
Emisor: | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El doctor R.M.T., actuando en su propio nombre, interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de inconstitucionalidad contra los artículos 2554, 2555, 2608, 2611, 2612, 2615, 2616 y 2621 del Código Judicial.
Cumplidos los trámites señalados en los artículos 2554 y siguientes del Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de resolver, a lo que se procede de acuerdo con las siguientes consideraciones.
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LAS NORMAS ACUSADAS
Tal como se indicó, en la demanda se acusa de inconstitucionales los artículos 2554, 2555, 2608, 2611, 2612, 2624, 2615, 2616 y 2621 del Código Judicial, normas cuyo contenido, en el mismo orden, es el siguiente:
Artículo 2554. Una vez admitida la demanda de inconstitucionalidad, la consulta o una objeción de inexequibilidad, la Corte dará traslado del asunto, por turno, al Procurador General de la Nación o al Procurador de la Administración para que emita concepto, dentro de un término no mayor de diez (10), días contados a partir del recibo del expediente.
Artículo 2555. Devuelto el expediente por dicho funcionario, se fijará en lista y se publicará edicto hasta por tres días en un periódico de circulación nacional, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la última publicación, el demandante y todas las personas interesadas presenten sus argumentos por escrito sobre el caso.
Artículo 2608. En la tramitación de la acción de amparo se considerará como demandante a la persona interesada que lo promueva y como demandado, al funcionario que haya dictado la orden cuya revocatoria se pide.
Cuando la orden proceda de una corporación o institución pública, el trámite se seguirá con quien la presida o tenga su representación legal.
Artículo 2611. El Tribunal a quien se dirija la demanda la acogerá sin demora, si estuviere debidamente formulada y no fuere manifiestamente improcedente, y al mismo tiempo requerirá de la autoridad acusada que envíe la actuación, o en su defecto, un informe acerca de los hechos materia del recurso.
Artículo 2612. El funcionario requerido cumplirá la orden impartida dentro de las dos horas siguientes al recibo en su oficina de la nota requisitoria; suspenderá inmediatamente la ejecución del acto, si se estuviere llevando a cabo, o se abstendrá de realizarlo, mientras se decide el recurso, y dará enseguida cuenta de ello al Tribunal del conocimiento.
Artículo 2614. Si el funcionario o corporación demandados no atendieren la orden que se les haya comunicado o no la cumplieren dentro del término legal, el Tribunal procederá a suspender provisionalmente la orden acusada y a practicar las pruebas que considere conducentes para aclarar los hechos y con vista de ellas fallará prescindiendo de la actuación o del informe de que trata esta...
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