Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Mayo de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado M.M., actuando en su propio nombre y representación, ha promovido demanda de inconstitucionalidad contra la frase "sellado o habilitado por el Tribunal", contenida en el artículo 594 de la Ley 8 de 1982, modificada por la Ley 11 de 1986, "Por la cual se crean los Tribunales Marítimos y se dictan Normas de Procedimiento"

  1. DISPOSICION LEGAL ACUSADA

    El artículo 594 de la Ley 8 de 1982, en su parte censurada, es del tenor siguiente:

    "Artículo 594. La gestión y actuación de las partes en los procesos marítimos, se adelantarán en papel sellado o habilitado por el Tribunal, cursarán libres de porte por los correos nacionales." (El destacado es nuestro)

  2. TEXTO CONSTITUCIONAL QUE SE ESTIMA VIOLADO

    A juicio de la parte actora, la frase impugnada infringe de manera directa, el artículo 198 de la Constitución Política, que ha dispuesto expresamente que la administración de justicia es gratuita, y que la gestión y actuación de todo proceso se surtirá en papel simple, sin estar sujeto a impuesto alguno.

    El citado texto constitucional preceptúa lo siguiente:

    "Artículo 198. La administración de justicia es gratuita, expedita e ininterrumpida.

    La gestión y la actuación de todo proceso se surtirá en papel simple y no estará sujeto a impuesto alguno.

    Las vacaciones de los Magistrados, Jueces y empleados judiciales no interrumpirán el funcionamiento continuo de los respectivos tribunales."

    El demandante ha insistido, en que la exigencia de papel sellado en las actuaciones procesales que se surten en los procesos marítimos, colisiona de manera directa con la norma constitucional antes citada, "al desconocer o ser contrario con el principio que contempla el mismo, en el sentido de que la gestión y la actuación de todo proceso se surtirá en papel simple y no estará sujeto a impuesto alguno sin excepción alguna, como la contemplada en el artículo 594 de la Ley Procesal Marítima, donde se dispone que la gestión y actuación de las partes en los procesos marítimos, se adelantarán en papel 'sellado o habilitado por el tribunal' en contraste" (fs. 1-2)

    De acuerdo a la argumentación presentada, el actor solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que declare la inconstitucionalidad de la frase impugnada.

  3. OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

    La señora Procuradora de la Administración, funcionaria encargada de emitir concepto en relación a la pretensión constitucional, comparece al proceso a través de la Vista Fiscal No. 551 de...

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