Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Agosto de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado V.M.C.S., actuando en nombre y representación del señor A.G. y de la señora G.D.D.G., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de inconstitucionalidad contra la Sentencia PJ-5 de 19 de febrero de 1991, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 5.

Cumplidos los trámites establecidos en los artículos 2554 y siguientes del Código Judicial para este tipo de procesos, el negocio está listo para resolver y a ello se procede previas las siguientes las consideraciones.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO

El demandante pretende que se declare inconstitucional la Sentencia PJ-5 de 19 de febrero de 1991, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 5. La referida sentencia es del tenor siguiente:

"JUNTA DE CONCILIACIÓN Y DECISIÓN NÚMERO CINCO (5). PANAMÁ, DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (1991).

VISTOS:

Analizadas las pruebas presentadas en el libelo de la demanda y las aportadas en la audiencia, puesto el juicio en orden de decidir, este tribunal consideró procedente emitir el fallo oral en el mismo acto, no sin antes realizar las siguientes apreciaciones.

El licenciado E.V.C., en uso del poder conferido por el trabajador J.Q., interpuso demanda laboral contra G.Y.D., S. A. (GONDIZA) AMBROSIO GONZÁLEZ CAMARENA Y G.D.D.G., a fin de que previo los trámites correspondientes sea condenada a pagar la suma de Mil Setecientos Veintisiete balboas con sesenta Centésimos (B/.1.727.60), la cual se descompone de la manera siguiente: Mil Trescientos Treinta y dos (B/.1,332.00) dólares en concepto de indemnización, Trescientos Noventa y cinco balboas con Setenta Centésimos B/. 395.75 en concepto de vacaciones y vacaciones proporcionales, más las costas y gastos de este proceso.

La audiencia se inició en el día y hora señalada con la comparecencia de las partes litigantes a quien (sic) se les exhortó a conciliar, la cual no fue acogida.

Inmediatamente se le pidió al demandado que procediera a contestar los hechos de la demanda, quien a través de su apoderado judicial los contestó así:

PRIMERO

Mi representado J.Q., inició su relación laboral con los demandados el día Veintidós (22) de agosto de 1983.

SEGUNDO

Que el día 1º de septiembre de 1987, los demandados le comunicaron a mi representado la terminación de la relación de trabajo, sin justificación legal alguna.

TERCERO

Que al momento de su destitución el demandante devengaba un salario de un Balboa con Ochenta y Cinco Centésimos (B/.1.85) la hora.

CUARTO

Que a mi representado se le debía cancelar la suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BALBOAS (B/.1,332.00) en concepto de Indemnización.

QUINTO

Que igualmente se le debía cancelar a mi representado la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BALBOAS CON SESENTA CENTÉSIMOS B/.395.60. en concepto de vacaciones y Vacaciones proporcionales.

SEXTO

Que los demandados deben cancelar igualmente los salarios caídos.

Adjunto al libelo de demanda se presentó:

Copia del Acta de la Audiencia celebrada ante la Dirección de Relaciones de Trabajo.

De la contestación de la demanda el Tribunal se compenetró al estudio de los hechos objeto de controversia en el juicio, referente al despido del Trabajador.

Abierta la etapa probatoria la parte actora presentó las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES:

T-1: Copia de la Carta de Despido expedida por la empresa en contra del Trabajador.

T-2: Ficha del Seguro Social Nº 1686856 y Nº 5026792.

T-3: Sobre de pago. (unos de los últimos con fecha del 31 al 13 de agosto de 1987). Copia debidamente autenticada del acta del Departamento de Mediación Colectiva del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social con fecha 30 de septiembre de 1987.

TESTIMONIALES:

Puso a disposición del Tribunal el testimonio del trabajador.

De estas pruebas se le corrió traslado a la parte demandada quien manifestó no tener objeciones que hacer. Por su parte presentó como pruebas las siguientes:

E-1: Documento de fin de la relación laboral.

E-2: Documento de pago de vacaciones proporcionales.

E-3: Documento en virtud del cual se reitera la vigencia de la relación laboral; el Trabajador y la persona jurídica GONDISA.

E-4: Dos comprobates (sic) de Pago por la empresa. Con fechas de la semana del 7 al 30 de julio de 1987 y del 3 al 16 de julio de 1987.

De éstas (sic) pruebas se le corrió traslado a la parte demandante e hizo la siguiente:

E-1: No hay objeción.

E-2: La objetó.

E-3: La objetó por ser un documento privado sin reconocer.

E-4: No hay objeción.

Concluidas las etapas procesales correspondientes en el presente juicio laboral, se decidió el mismo con fundamento en las siguientes consideraciones:

El tribunal determinó acoger las pruebas presentadas y en cuanto al hecho del despido injustificado la parte demandada en su contestación de la demanda, negó este hecho lo cual al tenor del artículo 735 señala que la carga de prueba incumbe a la parte que afirma la existencia de hechos como fundamento de su acción o excepción.

No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria, respecto a los cuales la ley no exija pruebas específicas; los hechos notorios; los que están amparados por una presunción de derecho, y el derecho escrito que rige en la nación, en los municipios, en las entidades autónomas, semiautónomas o descentralizadas. La cual no fue probado y muy por lo contrario vemos a fojas 43...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR