Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Noviembre de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado V.A.G., en representación del señor M.H., presentó ante la Gobernación de la Provincia de Colón, dentro del proceso extraordinario de revisión administrativa que se sigue en esa instancia administrativa, advertencia de inconstitucionalidad de la frase final del artículo 8º de la Ley 19 de 3 de agosto de 1992 que dice: "y la Ley 112 de 30 de diciembre de 1974".

En acatamiento a lo establecido por la ley en estos casos, el señor Gobernador de la provincia de C., remitió a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia el Oficio A. L. 262 de 29 de septiembre de 1994, al que adjunta el escrito contentivo de la advertencia.

Al revisar el contenido del escrito que obra de fojas 2 a 5 de este cuaderno, se constata que el advertidor omite señalar con claridad cuáles son los hechos en los que funda su pretensión y no precisa el concepto de la infracción de la norma constitucional que señala como violada por la frase acusada.

Como del escrito se deduce que existe interés en determinar el alcance de las derogaciones tácitas, nada se opone a que se reitere la pretensión por la vía de la demanda autónoma de inconstitucionalidad, ajustándose a los...

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