Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Mayo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.B., en representación del señor H.M., formuló ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia advertencia de inconstitucionalidad del Decreto Nº 194, del 16 de septiembre de 1997, expedido por la Contraloría General de la República.

Al examinar el escrito contentivo de la precitada advertencia, el Pleno observa que en el mismo se incurre en una serie de defectos formales que hacen imposible su admisión. Conforme ha sostenido la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia, los escritos en que se formulan advertencias de inconstitucionalidad deben cumplir no sólo con los requisitos comunes a toda demanda, sino también con los señalados en los artículos 2551 y 2552 del Código Judicial para las demandas de inconstitucionalidad (Cfr. fallos del 5 de septiembre de 1997 y 19 de enero de 1998).

En el presente caso, el libelo del licenciado B. presenta los siguientes defectos u omisiones:

  1. No se dirige al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, como ordena el artículo 102 del Código Judicial;

  2. No se señala los hechos en que se sustenta la pretensión constitucional;

  3. No se transcribe el Decreto acusado;

  4. No se explica de forma clara y detallada el concepto de la infracción del precepto constitucional que se cita como violado;

  5. No se aporta copia autenticada del acto impugnado, ni se indica el número y fecha de la Gaceta Oficial en que fue publicado;

Ante estas circunstancias y, con fundamento en el último párrafo del...

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