Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Junio de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Junio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Los licenciados R.M. y R.A. presentaron ante la Comisión de Vivienda de Chiriquí, sendas advertencias de inconstitucionalidad contra la frase "el funcionario instructor" contenida en los artículos 21 y 22 del Decreto Ejecutivo Nº 87 de 28 de septiembre de 1993, dictado por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministro de Vivienda. La primera de dichas advertencias fue formulada dentro del proceso de lanzamiento por mora que la sociedad Apro, S.A. le sigue al señor J.A.E., en tanto que la segunda, fue presentada dentro del proceso de desahucio por demolición que la sociedad Lemiol, S.A. promovió contra el precitado señor E..

En atención a lo dispuesto en los artículos 709, 710 y 711 del Código Judicial y mediante Resolución de 17 de mayo de 1995, la Magistrada Sustanciadora en ambos negocios decidió acumularlos, a fin de que fueran resueltos en una misma sentencia.

Cumplidos los trámites a que se refieren los artículos 2554 y siguientes del Código Judicial, los dos negocios se encuentran en estado de resolver, a lo cual procedemos de conformidad con las consideraciones siguientes.

  1. LA FRASE ACUSADA

    En las advertencias de inconstitucionalidad formuladas por los licenciados R.M. y R.A. se acusa de inconstitucional la frase "el funcionario instructor", contenida en los artículos 21 y 22 del Decreto Ejecutivo Nº 87 de 28 de septiembre de 1993, dictado por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Vivienda. Veamos a continuación el contenido de estas normas:

    ARTÍCULO 21: Realizada la audiencia y una vez practicadas las pruebas aducidas, el funcionario instructor deberá rendir su informe en el plazo de dos (2) días. El funcionario instructor podrá ordenar las medidas que estime conveniente para mejor resolver y en caso de controversias en o por cualquier diligencia resolverán las Comisiones de Vivienda o la Dirección de Arrendamiento.

    "ARTÍCULO 22: El funcionario instructor procurará en todo momento avenir a las partes y buscar las soluciones que considere mas (sic) adecuadas y equitativas para lo cual podrá entrevistar libremente a las partes y practicar otras pruebas de oficio." (El subrayado es del Pleno).

  2. LA NORMA VIOLADA Y EL CONCEPTO EN QUE LO HA SIDO

    De acuerdo con lo expuesto por ambos letrados, la frase "el funcionario instructor" viola el artículo 32 de la Constitución Nacional. Dicha norma establece, que "Nadie será juzgado sino por autoridad competente, de acuerdo con los trámites legales ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria".

    A juicio de los licenciados R.M. y R.A., la violación de la referida garantía constitucional ocurre en la medida en que los artículos 21 y 22 del Decreto Ejecutivo Nº 87 de 1993 desnaturalizan el sentido de la audiencia en los procesos de lanzamiento y desahucio, ya que ésta debe realizarse ante tres Comisionados de Vivienda y no ante un funcionario instructor, a quien se le asignan funciones tales como: rendir un informe de la audiencia; avenir a las partes; resolver controversias; buscar las soluciones más adecuadas y equitativas; entrevistar libremente a las partes y practicar pruebas de oficio. Señalan además, que como la audiencia es uno de los componentes del debido proceso, las disposiciones transcritas vulneran el derecho que tiene el demandado administrativamente para ser oído por quien por Ley debe decidir la controversia, esto es, la Comisión de Vivienda.

  3. OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Antes de acumularse ambas advertencias, se corrió traslado de una de ellas al Procurador General de la Nación, y de otra al Procurador de la Administración.

    Mediante Vista Nº 44 de 11 de octubre de 1993, el Procurador General de la Nación emitió concepto en la advertencia de inconstitucionalidad formulada por el licenciado R.M.. A través de su Vista, el representante del Ministerio Público se limitó a hacer algunos comentarios en torno al principio del debido proceso y a reproducir parte del contenido del Decreto Ejecutivo Nº 87 de 1993. En lo medular, sostuvo que la frase acusada no viola el artículo 32 de la Constitución Nacional, porque el Decreto Ejecutivo que la contiene consagra el procedimiento que debe seguirse en los procesos de lanzamiento y desahucio que se surten en las Comisiones de Vivienda, por lo que no hace más que traducir el contenido del citado artículo 32 constitucional.

    Por su parte, al Procurador de la Administración le correspondió emitir concepto dentro de la advertencia de inconstitucionalidad que sobre las mismas normas...

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