Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Agosto de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

L.A., como Presidenta y R.L. de la FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE DE PANAMÁ, R.L. (FECOOTRANS) confirió poder especial al licenciado M.A.G. para que demandara la inconstitucionalidad de los artículos seis (6) y once (11) del DECRETO EJECUTIVO Nº 273 del 25 de agosto de 1993, publicado en la Gaceta Oficial Nº 22.366 del 25 de agosto de 1993.

Al estimar que se cumplen los requisitos del artículo 2551 del Código Judicial, se admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada y acto seguido se corrió traslado al Procurador General de La Nación para que emitiera concepto en un término que no excediera de diez días.

Mediante vista Nº 24 del 16 de junio de 1994, el Procurador General de La Nación emitió concepto, el que aparece de folios 12 a 20 de este expediente y, por Secretaría se le dio continuidad al trámite de publicidad que establece la ley y con ese propósito, se publicó durante tres días consecutivos en un periódico de circulación nacional, el edicto 577, en virtud del cual se fija en lista este negocio por el término de 10 días para que el demandante y todas las personas interesadas presentaran por escrito sus argumentos sobre el caso.

Vencido el término de los diez días posteriores a la última publicación del edicto en virtud del cual se pone en conocimiento de los interesados el lapso legal para presentar argumentos por escrito, se ha pasado el expediente al despacho de la Magistrada Sustanciadora para presentar el proyecto de decisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2556 del Código Judicial.

A. LO QUE SE DEMANDA

La acción de inconstitucionalidad va dirigida contra los artículos seis (seis) y once (11) once del DECRETO EJECUTIVO Nº 273 del 25 de agosto de 1993, por medio del cual se desarrolla el actual Reglamento de Tránsito y que fuera publicado en la Gaceta Oficial Nº 22.366 del 25 de agosto de 1993, su tenor es el siguiente:

"Artículo 6: Los Talleres o empresas concesionarias deberán cobrar a cada propietario de vehículo a motor y remolque la suma de $10.00 (Diez Balboas) en concepto de Inspección Vehicular, de los cuales $10.00 corresponden al Tesoro nacional y $10.00 a la empresa o taller concesionario."

Artículo 11: Los Talleres o empresas concesionarias del revisado especial de transporte Terrestre Público de Pasajeros deberán cobrar a cada propietario concesionario de Certificado de Operación la suma de $20.00 (veinte Balboas) en concepto de inspección vehicular, de los cuales $10.00 corresponden al Tesoro Nacional y $ 10.00 a la empresa o taller concesionario."

B. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS:

Como disposiciones infringidas, el demandante aduce los siguientes artículos de la Constitución Política vigente y el concepto de la infracción lo explica así:

"Artículo 153: La función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Legislativa y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:

...

10. Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atender los servicios públicos".

Concepto de la Infracción: Las normas jurídicas contenidas en los artículos 6 y 11 del Decreto 273, al fijar una contribución pecuniaria de $10.00 y $ 20.00 respectivamente por el servicio del revisado vehicular, a favor del Tesoro Nacional y de las empresas concesionarias, están infringiendo de manera ostensible la Constitución Política, en virtud de que la facultad de establecer contribuciones está reservada exclusivamente para la Asamblea Legislativa a través de la expedición de Leyes.

Al estar reservada la función de establecer las contribuciones nacionales a la Asamblea Legislativa, no puede otro Órgano del Estado Abrogarse indebidamente funciones que no le están dadas; tal es el caso de lo que ha ocurrido al expedir el Señor Presidente de la República el Decreto Ejecutivo Nº 273, a través del cual ha fijado contribuciones...

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